Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 2.520
La Plata, 22 de junio de 2011.
VISTO, la Ley Nacional 26.485, la Ley 12.569, la Resolución MS 304/07 y la Resolución MSeg 982/10 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, define en su artículo 5º los diferentes tipos de violencia contra la mujer. Señalando en el inciso 3º que la violencia sexual es “cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza, intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres”.
Que la misma Ley Nacional establece que “la denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos, y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieren constituir un delito.”
Que el Protocolo de Acción ante Víctimas de Violación aprobado por Resolución MS 304/07 define el procedimiento a seguir ante una mujer que ha sufrido una violación y acude a un servicio de salud.
Que el acceso al sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires de las mujeres que sufrieron violaciones puede ser por los consultorios externos de los diferentes servicios en los horarios habituales de atención o a través de las Unidades de Guardia durante las 24 horas.
Que es importante que los insumos necesarios estén disponibles en todos los servicios y que se destine un espacio físico adecuado para preservar la privacidad y que quien atienda a una víctima de violación le informe acerca de la posibilidad de una derivación a un equipo especializado dentro de la institución o de otra institución, como los gabinetes de delitos contra la integridad sexual de las Departamentales de Investigaciones o los equipos interdisciplinarios de profesionales de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género que prestan servicio en el ámbito de las Comisarías de la Mujer y la Familia.
Que los tiempos para realizar la denuncia dependen de la gravedad del delito pudiendo variar entre 4 y 12 años desde ocurrido el hecho pero la urgencia tiene que ver con la conveniencia de ser revisada de inmediato por el médico forense o legista para que éste pueda encontrar las llamadas “pruebas del delito”.
Que las denuncias de delitos contra la integridad sexual se pueden realizar ante autoridades policiales o también ante la autoridad judicial competente.
Que mediante Resolución Nº 982/10 se aprobó el Protocolo para Llamadas telefónicas o Carga inversa que involucren casos de violencia familiar ingresados al Sistema de Atención de Emergencias Provincial ya que resultaba oportuno y conveniente desarrollar mecanismos de actuación del personal que se avoca a la prestación de auxilio a las emergencias.
Que dicho Protocolo establece que el personal policial debe entrevistar a la víctima atendiendo su relato, sin emitir opinión personal, debiendo llevar serenidad y tranquilidad a la víctima para que se sienta contenida. Asimismo, el personal policial debe invitar a la víctima a formular denuncia y en su caso trasladarla a la dependencia policial más próxima.
Que el llamado al Sistema de Atención de Emergencias Provincial (911) por parte de la víctima o de quien se desempeñare laboralmente en el efector de salud para describir una presunta situación de abuso o violación será considerado emergencia.
Que la protección integral de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes es deber indelegable del Estado.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. A partir del día de la fecha, cuando una presunta víctima de abuso sexual, violación o cualquier otro delito contra la integridad sexual, ingrese a un hospital público de la Provincia de Buenos Aires y anoticiada la autoridad policial mediante el Sistema de Atención de Emergencias Provincial, ésta deberá constituir una comisión policial a fin de asistir a la víctima e informar de los derechos que la asisten a los efectos de dar inicio a las actuaciones judiciales.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 8.615