Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

DEROGADA POR RESOLUCIÓN 485/2021 MJGM

RESOLUCIÓN 137/2021

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 3 de Febrero de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-02768761-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 67/2021, el Decreto N° 40/2021 y la Resolución N° 4391/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 771/2020.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.

Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 67/2021 se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1° hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive.

Que, el Decreto Nacional N° 67/2021 prevé que podrán desarrollarse, mientras rija la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales reglamentar días, horarios y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que, para los distritos en los que rige la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la consiguiente prohibición de circular, el artículo 15 del Decreto Nacional N° 67/2021 prevé que, cuando se tratare de distritos de más de quinientos mil (500.000) habitantes, las autoridades provinciales podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la autorización de nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Que, asimismo, cuando se tratare de distritos de menos de quinientos mil (500.000) habitantes, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

Que, en ambos casos, previamente deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria provincial e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo, a tal fin, adherir a los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, o, sila actividad no contara con protocolo previamente aprobado, acompañar una propuesta de protocolo que contemple, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N° 40/2021 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional Nº 297/2020 y sus normas complementarias.

Que, el Anexo Único del mencionado Decreto N° 40/2021 prevé que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 67/2021, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, de acuerdo a sus competencias, las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud, facultando al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer días, horarios y requisitos adicionales para su realización con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Que el Anexo Único del Decreto N° 40/2021 establece a su vez que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 8° del Decreto Nacional N° 67/2021.

Que, por el artículo 4° del Decreto N° 40/2021, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

Que, en virtud del dictado de las normas precedentemente citadas, resulta necesario actualizar la reglamentación dictada por este Ministerio mediante Resolución N° 4391/2020, estableciendo los parámetros que deberán verificar los municipios para la permanencia en las diferentes fases dispuestas por este Ministerio y actualizando las actividades que en cada fase podrán desarrollarse.

Que, en virtud de ello, se propicia derogar la Resolución N° 4391/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, a su vez, el Ministerio de Salud de la provincia ha elevado un informe actualizado indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente Resolución.

Que, adicionalmente, se propicia la aprobación del Protocolo de motociclismo deportivo, respecto del cual ha prestado conformidad la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización dependiente del Ministerio de Salud.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 40/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

CAPÍTULO I: OBJETO

ARTÍCULO 1°. Las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

CAPÍTULO II: FASES

ARTÍCULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido DIEZ (10) o menosde DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales, cada cien mil (100.000) habitantes.Además, estarán incluidos en FASE 5 aquellos municipios que, teniendo una población que no permita aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, presenten CINCO (5) o menos de CINCO (5) nuevos casos positivos de COVID-19 semanales, tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
  2. Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido más de DIEZ (10) nuevos casos de COVID-19 cada cien mil (100.000) habitantes, en al menos alguna de las semanas.
  3. Estarán incluidos en FASE 3 los municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.

CAPÍTULO III: ACTIVIDADES

ARTÍCULO 3°. Los municipios que se encontraren comprendidos en las diferentes fases sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

ARTÍCULO 4°. Aprobar como Anexo I (IF-2021-02671865-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la presente resolución.

CAPÍTULO IV: MONITOREO

ARTÍCULO 5°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.

Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

ARTÍCULO 6°. Aprobar como Anexo II (IF-2021-02673221-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución.

CAPÍTULO V: EXCEPCIONES

ARTÍCULO 7°. Los municipios que se encontraren en “distanciamiento preventivo social y obligatorio”, podrán solicitar a este Ministerio, la tramitación de las excepciones previstas en el artículo 8° del Decreto Nacional N° 67/2021, debiendo acompañar el respectivo protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 8°. Los municipios de hasta quinientos mil (500.000) habitantes, en caso de ser incluidos en la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, podrán solicitar a este Ministerio nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades mencionadas en el artículo 1° del presente anexo, o incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”,

aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020 y sus normas complementarias, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, resolverá la petición en los términos del artículo 8 del Anexo Único del Decreto N° 40/2021 y el artículo 14 del Decreto Nacional N° 67/2021.

ARTÍCULO 9°. Los municipios de más de quinientos mil (500.000) habitantes, en caso de ser incluidos en la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, podrán solicitar a este Ministerio la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con un protocolo aprobado por las autoridades provinciales, previa intervención del Ministerio de Salud, o incluido en el anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Anexo Único del Decreto N° 40/2021 y el artículo 15 del Decreto Nacional N° 67/2021.

En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 10. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.

ARTÍCULO 11. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 12. Las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional N° 67/2021 se encontrarán habilitadas de acuerdo al sistema de fases establecido por la presente resolución. En caso de existir actividades suspendidas que no seencontraren habilitadas de acuerdo a la presente, el municipio deberá solicitar a este Ministerio, la autorización para el desarrollo de las mismas.

Este Ministerio, previo análisis junto con las áreas con competencia en la materia, dará la no objeción a las/os Intendentas/es, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 13. Aprobar el “Protocolo para motociclismo deportivo” que como Anexo III (IF-2021-02569417-GDEBADPLYTMJGM), forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 14. Derogar la Resolución N° 4391/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Carlos Alberto Bianco,

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

NOTA: Los Anexos mencionados en la presente Resolución pueden ser consultados en nuestra Página Web en su versión PDF.