Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 4
VISTO el expediente Nº 2429-4357/2013 del Organismo de
Control de
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 11.769 se
instituyó el marco regulatorio eléctrico de
Que entre los objetivos fijados por
Que a través del Decreto Nacional Nº 1.853/11 y el Decreto
Provincial Nº 1.745/11, se aprobó el Acta Acuerdo por la cual se transfiere a
Que por Decreto Provincial N°
99/12, se aprobó el Protocolo de Entendimiento suscripto entre
Que además en el marco de la adecuación integral de los
Contratos de Concesión dentro de jurisdicción Provincial, se incluye la
concesión de EDELAP S.A. en el proceso de Estudio Integral de Condiciones
Sustentables para
Que dicho protocolo, establece dos etapas: la primera
denominada Período de Adecuación que comprende desde la fecha efectiva de
transferencia a jurisdicción provincial hasta la fecha de instrumentación de
Que mediante la cláusula 6.5 del citado protocolo, se establece como mecanismo de actualización de costos el contemplado en la cláusula 4.2 del ACTA ACUERDO suscripta entre EDELAP y UNIREN con fecha 12/11/2004, a través de los índices acumulados de variación de costos (IVC) presentados por EDELAP y aprobados por el ENRE pendientes de trasladar a tarifa;
Que
Que la cláusula 6.6 del citado protocolo, habilita a esta
Autoridad de Aplicación a determinar un sendero de recuperación que permita
alcanzar el Equilibrio Económico Objetivo de la concesión antes de la culminación
del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para
Que mediante el Protocolo de Entendimiento, la concesionaria se compromete a llevar a cabo un Plan de Inversión, con el objeto de recuperar la calidad y confiabilidad del Servicio en el área de Concesión, orientado fundamentalmente a asegurar el abastecimiento universal del Servicio, incluyendo como Anexo al mismo, un plan integral para los años 2012-2015;
Que además la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso de inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución, hace conducente que a través de la ejecución de los mecanismos regulatorios se provea de los recursos necesarios para la ejecución de las inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índice actuales, ésto en pos de establecer condiciones que garanticen la sustentabilidad en la prestación del servicio público de distribución;
Que en tal sentido resulta pertinente establecer un nuevo cuadro tarifario con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema en beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial para asegurar metas de expansión y mejoramiento del servicio;
Que atento a ello, de acuerdo a lo instruido por el
Secretario de Servicios Públicos, el OCEBA procedió al cálculo de los cuadros tarifarios de EDELAP S.A., a cuyos cargos tarifarios determinados,
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 44 y 91, y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 46 y 94, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 1.3757 y Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), y Decreto N° 1.082/13;
Por ello,
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el recálculo de los cuadros tarifarios de la distribuidora de energía eléctrica EDELAP S.A., sujeta a concesión provincial, realizado por el OCEBA.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el cuadro tarifario con subsidios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes de la distribuidora de energía eléctrica EDELAP S.A., sujeta a concesión provincial, a partir de la publicación, contenidos en el Anexo A que incluyen los valores del Agregado Tarifario, compuesto de siete fojas y que en original forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º. Aprobar el cuadro tarifario sin subsidios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes de la distribuidora de energía eléctrica EDELAP S.A., sujeta a concesión provincial, a partir de la publicación, contenidos en el Anexo B que incluyen los valores del Agregado Tarifario, compuesto de siete fojas y que en original forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º. Determinar la modalidad de cálculo y los valores de los coeficientes para la determinación del agregado tarifario para los cargos receptores del mismo, y que se incluyen en el Anexo C de esta Resolución, compuesto de siete fojas y que en original forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al señor Fiscal de
Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a
Francisco A.
Secretario
NOTA: Los Anexos podrán ser consultados en