Fundamentos de la

Ley 11553

 

            El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar de interés provincial la cunicultura y toda  producción directamente vinculada con ella; para lo cual se definen acciones concretas a instrumentar por el Poder Ejecutivo, tendientes a desarrollar intensivamente dicha actividad.

            Cabe consignar que la provincia de Entre Ríos, es pionera en el desarrollo de la cunicultura, aportando el 90% de la producción nacional de pelo de angora y pieles; bienes que se procesan y exportan por valores que rondan los seis millones de dólares, distribuyéndose el 10% restante entre las Provincias del Noroeste, ello como fuera dicho en la explotación de conejos de angora.

            Correspondería realizar un comentario especial referido a las potencialidades con que cuenta la Provincia de Buenos Aires, para las explotaciones cunícolas de doble propósito, carne y pieles; dichas razas se desarrollan sin inconvenientes, ya que el clima bonaerense resulta benigno, y además debe tenerse en cuenta la abundante producción celerealera, con bajo costo de transporte en virtud de ser producido en casi todo su territorio; además el procesamiento de la producción cunícola se ve facilitado notoriamente por cuanto existen más de 20 frigoríficos, vizcachas; sector que por su destino operativo, permanece durante 7 meses al año con una capacidad ociosa cercana al 100%.

            A lo manifestado precedentemente, debe agregarse que la producción de los establecimientos radicados en la provincia de Buenos Aires, se comercializan en el exterior; siendo dichos mercados potenciales consumidores de carne de conejo, ya que está probado que Francia, Italia, Alemania, Bélgica y Japón, entre otros países, son mercados ávidos de estos productos, los que a pesar de ser grandes productores cuentan con un déficit cercano a las 60.000 toneladas año.

            Esto generaría una nueva y doble vertiente de producción de riqueza, ello en virtud del mejor aprovechamiento de la capacidad instalada del sector industrializador del producto de la cunicultura, y la consecuente absorción de mano de obra, así como también la creación de nuevos pastos de trabajo a partir de la instalación de establecimientos cunícolas.

            Cabe referirse además, a la potencial generación de demanda de mano de obra, producto de las granjas que se instalen en la provincia de Buenos Aires, la mayor utilización de la capacidad instalada en los mataderos y frigoríficos en funcionamiento, y la industrialización vinculada con la actividad cunícola en los procesos de la producción primaria.

            A los efectos de dotar a la actividad cunícola de la excelencia necesaria para el incremento de la productividad y mejora de calidad imprescindible para ganar mercados, sean estos nacionales o internacionales, se establece una tipificación de granjas cunícolas tomando como base legislación Europa, siendo dicho continente el principal productor mundial -y más avanzado- de carne de conejo.

            Las razones antes apuntadas dan sustento suficiente al proyecto de ley adjunto.