DECRETO 726/99
La Plata, 23 de marzo de 1999.
Visto el expediente 2319-7330/92 Alcance 4/98, mediante el cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires tramita la ampliación del contrato oportunamente celebrado con la Empresa Boldt S.A., y;
CONSIDERANDO:
Que tal como surge de los términos del artículo 3 de la Ley 11536, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para la habilitación y apertura de un casino en el Partido de TIGRE;
Que la apertura de dicha Sala de Juego, resultaría beneficiosa a los intereses del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta la ubicación estratégica de ese Partido, la alta densidad poblacional existente en toda la zona y los múltiples accesos que posee;
Que no se han encontrado edificios adecuados para la instalación de una Sala de Juegos en dicho partido que posea además un espacio importante para afectar a playa de estacionamiento;
Que el Estado Provincial posee otras prioridades a cubrir, en lugar de destinar fondos para la construcción de un edificio destinado a la instalación de una Sala de Juegos;
Que la Empresa BOLDT S.A., en virtud de su vínculo contractual con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos para la provisión de sistema de captación de apuesta en tiempo real y las máquinas electrónicas de juegos de azar, ha efectuado una propuesta al Organismo de mención para la cesión parcial de un edificio a construir con destino a la habilitación de un Casino o Sala de Juegos;
Que dicha propuesta consiste además de la cesión parcial de uso referida, la adecuación de la Sala para su funcionamiento, la prestación de los servicios anexos y complementarios; la construcción y explotación de la playa de estacionamiento;
Que el local que será cedido por la Empresa Boldt S.A., será construido sobre el terreno sito frente a la Estación Delta del Tren de la Costa, limitando al Sur con el Canal Patiño y al Norte con el Parque de la Costa en el Partido de TIGRE, cuya libre disposición posee la Empresa Tren de la Costa S.A.;
Que a tal efecto la Empresa Boldt S.A., se asoció con la Empresa Tren de la Costa S.A. para el cumplimiento parcial de la propuesta en lo que se refiere a la instalación del Casino del Tigre;
Que la Empresa Tren de la Costa S.A., posee acreditada experiencia en la explotación de entretenimientos y servicios para el público lo cual garantiza aún más el éxito del emprendimiento a desarrollarse;
Que asimismo se ofrece la renovación y actualización de las terminales de captación de apuestas instaladas en las agencias oficiales y consecuentemente el hardware, software y la red de comunicaciones necesarias para el funcionamiento integral del sistema;
Que como consecuencia de ello se reformula el costo de los servicios que presta actualmente la Empresa, se fija el costo de los nuevos servicios y se acuerda una extensión de la relación contractual que los vincula conforme los contratos aprobados por Decretos Nº 1.933/93, N° 3956/95;
Que la propuesta fue analizada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires efectuando las observaciones pertinentes;
Que como consecuencia de ello las partes acordaron un proyecto de contrato a suscribir que contemple equitativamente los intereses de ambas partes;
Que con este contrato el Instituto Provincial de Lotería y Casinos no asume ningún riesgo ni costo previo alguno;
Que la instalación del Casino en el Partido de Tigre ha sido declarada de interés Municipal;
Que en virtud de ello las partes suscribieron el correspondiente contrato, bajo exclusiva responsabilidad del Funcionario que lo propicia, así como a su conveniencia fiscal;
Que han emitido opinión favorable para la aprobación del contrato celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa BOLDT S.A., Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado sucesivamente;
POR ELLO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase la habilitación y apertura de un Casino en el Partido de Tigre.
ARTICULO 2.- Apruébase el contrato, suscripto entre el Sr. Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, de la Provincia de Buenos Aires y el Sr. Presidente de la Empresa Boldt S..A, con fecha 26 de enero de 1.999, ampliatorio de los contratos celebrados entre ambas partes y que fueran aprobados oportunamente por los Decretos N° 1933/93, N° 3956/95, que como anexo I integra el presente, en atención de los considerandos que anteceden.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto Provincial de Lotería y Casinos para su conocimiento y demás efectos.
Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA y CASINOS por una parte, en adelante denominado "EL INSTITUTO", representado en este acto por el Sr. Presidente, Dn. Jorge Ornar ROSSI, con domicilio legal en la calle 46 N° 581 de la ciudad de La Plata y por la otra, la firma BOLDT S.A., representada en este acto por su Presidente, señor Antonio Angel TABANELLI, L.E. Nº 4.159.439, con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle N° 1.257, de Capital Federal, en adelante, “La Empresa" , acuerdan en celebrar el presente Contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Boldt S..A. en su carácter de continuadora de la Empresa Software de Juegos S.A. como consecuencia de la fusión producida según documentación obrante a fs. 321 a 355, del Alcance 2/95 del expediente 2319-7330/92 y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos convienen en celebrar el presente contrato de ampliación de los anteriormente celebrados entre las partes y que actualmente se encuentran vigentes.
SEGUNDA: “La Empresa" se obliga a ceder a “El Instituto" el uso de un espacio ubicado en el Edificio a construir con destino a la instalación de una Sala de Juegos o Casinos, sito frente a la Estación Delta del Tren de la Costa limitando al Sur con el Canal Patiño y al Norte con el Parque de la Costa, en el Partido de Tigre (El Casino de Tigre).
La construcción de referencia tendrá las características establecidas en el Anexo I.
TERCERA: “La Empresa” deberá entregar la instalación apta para su funcionamiento como Sala de Juego y servicios complementarios y Area Administrativa, debiendo poseer aire acondicionado (frío-calor), sistema de vigilancia aérea, extractor de humo, central telefónica, etc., dentro de los OCHO (8) MESES contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el presente.
Las instalaciones deberán poseer las condiciones mínimas establecidas en el Anexo II.
CUARTA: La cesión de uso que se establece en la cláusula SEGUNDA tendrá una duración de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de entrega de las instalaciones a "El Instituto" .
QUINTA: El espacio cuyo uso se cede en la cláusula SEGUNDA deberá poseer una superficie mínima de SEIS MIL (6.000,00) metros cuadrados y hasta SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) metros cuadrados, como máximo debiendo ser apto para la instalación de VEINTE (20) mesas de juego y DOS MIL QUINIENTAS (2500) máquinas electrónicas de juegos de azar.
Además deberá contar con servicio de bar, confitería, restaurante y guardarropas, para el público asistente y sala de descanso, y confitería para el personal y áreas administrativas necesarias.
SEXTA: "La Empresa" dotará al Casino de una playa de estacionamiento para el personal y para el público asistente, con una capacidad mínima para MIL (1.500) vehículos.
SEPTIMA: “La Empresa" se obliga a suministrar a “El Instituto" el servicio de limpieza y mantenimiento, el servicio de vigilancia de las personas, interna y externa, y el servicio de mantenimiento edilicio.
OCTAVA: “La Empresa" deberá instalar conforme a lo establecido en la cláusula CUARTA del Convenio aprobado por Decreto 3956/95 hasta la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) máquinas electrónicas de juegos de azar en el Casino de Tigre de acuerdo al requerimiento que efectúe “El Instituto". Sin perjuicio de ello “La Empresa" podrá instalar sin necesidad de requerimiento las primeras MIL QUINIENTAS (1.500) máquinas cuando así lo considere conveniente.
NOVENA: “La Empresa" tendrá a su cargo y beneficio la explotación de los servicios de bar, confitería y restaurante de la Sala de Juego y bar y restaurante de la Sala de Descanso del Personal. Los servicios mencionados serán de primera calidad y sus precios no podrán exceder a aquellos que rijan en establecimientos análogos y de similar categoría, con excepción de los precios que regirán para el bar de la Sala de Descanso del personal. En este caso los precios se reducirán en un CUARENTA (40 %) POR CIENTO respecto de los establecidos para la Sala de Juegos.
La lista de precios en ambos casos deberá ser remitida a “El Instituto".
DECIMA: "La Empresa" tendrá a su cargo y beneficio la explotación de la playa de estacionamiento destinada al público asistente.
DECIMOPRIMERA: Asimismo “La Empresa" se reserva la explotación de la parte del edificio cuyo uso no ha sido cedido a "El Instituto". En dichos espacios podrá explotar servicios de gastronomía, entretenimiento y otros servicios anexos y complementarios.
Estos servicios podrá explotarlos por si o por terceros, pero deberá comunicar a "El Instituto" dicha concesión, quien podrá oponerse dentro de los TREINTA (30) días de notificado.
DECIMOSEGUNDA: En caso de requerirse mayor espacio para la instalación de mayor cantidad de mesas de juego y/o máquinas electrónicas de juegos de azar, las partes acordarán mediante acta complementaria que integrará el presente, la forma de su concreción, no debiendo alterar las condiciones establecidas en el presente.
DECIMOTERCERA: "El Instituto" se compromete a no instalar otro Casino dentro de su jurisdicción a una distancia menor de CIENTO CINCUENTA (150) Kilómetros del Casino de Tigre.
DECIMOCUARTA: “La Empresa" deberá reemplazar el equipamiento descripto en el Punto A3, del Anexo I del Convenio aprobado mediante Decreto Nº 1933/93 en su totalidad por nuevas terminales de última generación de tecnología GTECH modelo ISYS y por consecuencia deberá renovar y actualizar el resto del equipamiento, la red de comunicaciones contratada y el software para que sea compatible con las nuevas terminales que se instalarán.
DECIMOQUINTA: “La Empresa" deberá acreditar que las terminales a instalar serán el modelo actual fabricado por la Empresa GTECH, compatible con el cambio de milenio, como así también en el resto del equipamiento a renovar y el nuevo software a instalar.
“La Empresa" asegura y garantiza a “El Instituto" a) Un tiempo de respuesta máxima del sistema de CUATRO (4) segundos (nivel de servicio) y non-stop. b) La realización del procesamiento y aceptación de apuesta como válida en el computador central, c) El funcionamiento del sistema general y d) Las actualizaciones tecnológicas necesarias a fin de poder cumplir los incisos a, b y c.
DECIMOSEXTA: “La Empresa" deberá efectuar el cambio en el término de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto que apruebe el presente contrato.
"La Empresa" deberá presentar un plan de instalación con cronograma y análisis del impacto que pudiera producir, el cual deberá ser aprobado por "El Instituto".
En dicha oportunidad las partes suscribirán un acta que integrará el presente donde constará el inventario del hardware, software y red de comunicación que se reemplazará y/o instalará conforme a la propuesta efectuada por "La Empresa" y en las cláusulas precedentes. En la misma se determinará el equipamiento que pasará a ser propiedad de "El Instituto" en los términos del contrato aprobado por Decreto N° 1933/93.
DECIMOSEPTIMA: Modifícase las cláusulas VIGESIMAPRIMERA y QUINTA de los Contratos aprobado por Decretos N° 1933/93 y N° 3956/95, conforme los siguientes términos:
"En contraprestación a las obligaciones asumidas por "El Proveedor" en el presente contrato "El Instituto" abonará a este como única retribución por todo concepto:
a) 7,5 % más IVA de la Recaudación Bruta Mensual correspondiente al juego Club Keno Bonaerense en todas sus variantes.
b) 5,5 % más IVA de la Recaudación Bruta Mensual correspondiente al Juego de Quiniela.
c) 7,5 % más IVA de la Recaudación Bruta Mensual correspondiente a los demás Juegos Procesados a través del Sistema de Terminales.
d) 40 % (incluido el IVA) de la rentabilidad producida por las Máquinas Electrónicas de Juegos de azar. S entiende por rentabilidad la diferencia existente entre el total apostado y el total pagado en concepto de premios.”
DECIMOCTAVA: Como contraprestación por los nuevos servicios establecidos en el presente contrato “La Empresa" percibirá además el equivalente al DIEZ (10 %) POR CIENTO (incluido el I.V.A.) de la rentabilidad producida por la explotación de las máquinas electrónicas de juegos de azar, instaladas en el Casino del Tigre, entendiendo por tal la diferencia entre el total apostado y el total pagado en concepto de premios.
DECIMONOVENA: Por la instalación de las máquinas electrónicas de juegos de azar que funcionen en el Casino de Tigre, percibirá, con relación a las mismas, lo establecido en la Cláusula Decimoséptima inciso d).
VIGESIMA: Las partes acuerdan en ampliar los contratos que las vinculan, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de entrega de las instalaciones establecidas en la Cláusula TERCERA.
VIGESIMOPRIMERA: "La Empresa" deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Título II con aval bancario o seguro de caución por una suma equivalente a las facturaciones por todo concepto de los últimos tres meses de cada año, renovable en forma anual.
VIGESIMOSEGUNDA: "La Empresa" prestará el servicio de asesoramiento en todo lo relativo a la explotación de los juegos a cargo de "El Instituto", procedimiento administrativo y todo otro asesoramiento que el Instituto le solicite.
VIGESIMOTERCERA: Para el cumplimiento de las obligaciones que asume "La Empresa", ésta podrá contratar:
a) terceros para la prestaci6n de los servicios.
b) Asociarse con terceros.
c) Ceder parcialmente el presente.
d) Fusionarse con otra Empresa.
En todos los casos deberá obtener la expresa autorización de "El Instituto", para lo cual tendrá que presentar los antecedentes y documentación correspondiente que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de la Empresa involucrada.
VIGESIMOCUARTA: "La Empresa" deja establecido que el Terreno sobre el cual se edificará el inmueble cuya cesión de uso parcial otorgará a "El Instituto" es de libre disposición de la Empresa Tren de la Costa S.A, conforme surge de la documentación pertinente que acredita tal situación y que obra en el expediente 2319-7330/92 Alcance 4/98.
En virtud de ello y para el cumplimiento del Título II ha acordado con la Empresa Tren de la Costa S.A. la conformación de la Empresa Trilenium S.A. que será la encargada de prestar los servicios y suministros detallados en dicho Título II.
VIGESIMOQUINTA: Conforme a lo expuesto en la cláusula anterior la Empresa Tren de la Costa S.A. toma conocimiento del presente contrato y asume conjuntamente con “La Empresa" el total cumplimiento del Título II Casino del Tigre, para lo cual en representación de la misma su Presidente Dn. Guillermo ROTMAN suscribe de conformidad el presente.
VIGESIMOSEXTA: "La Empresa" podrá brindar cualquier otro servicio que no esté incluido en el presente y que le sea requerido por "El Instituto". En este caso las partes acordarán su forma de retribución en Acta Complementaria que pasará a integrar el presente.
VIGESIMOSEPTIMA: En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente será de aplicación las cláusulas VIGESIMO NOVENA, TRIGESIMA y TRIGESIMAPRIMERA "Mora de las Partes", del contrato aprobado por Decreto N° 1.933/93.
VIGESIMOCTAVA: Las partes establecen que rigen en todos sus términos y en todo lo que no se hayan modificado el contrato celebrado el 12 de abril de 1993, aprobado por Decreto N° 1933/93, con excepción de la cláusula Vigésimo Séptima que se acuerda dejar sin efecto a partir de la publicación del Decreto a que hace referencia la cláusula siguiente, y el contrato celebrado el 19 de octubre de 1.995 aprobado por Decreto N° 3956/95 y por el presente convenio.
VIGESIMONOVENA: El presente contrato se celebra ad referendum de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo y producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
TRIGESIMA: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales emergentes del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles y constituyen domicilio legal el Instituto Provincial de Lotería y Casinos en la calle 46 N° 581 y la Empresa BOLDT S.A. en calle 45 N° 473 ambas de la ciudad de La Plata.
En un todo de acuerdo se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. - - - - - - - - - -
NOTA: Los Anexos no se encuentran digitalizados, requerirlos a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm