LA PLATA, 18 de NOVIEMBRE de 1994.
VISTO el Decreto número 2510/94 por el que se crea la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria, la que tendrá a su cargo la planificación, desarrollo y ejecución y control del referido Programa, por si o a través de Convenios con Organismos integrantes de la Administración Pública Provincial, Municipalidades y/o Entidades Intermedias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Unidad Ejecutora cuenta con la facultad de suscribir y aprobar Convenios;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Convenio tipo en sustitución del que oportunamente fuera aprobado mediante Decreto 4271/93, a celebrar entre la mencionada Unidad Ejecutora y los distintos Municipios con la finalidad de dar soluciones dignas a los problemas habitacionales de los habitantes permitiendo el acceso a un lote de terreno con la asistencia del Estado;
Que para tal fin la Provincia se compromete a transferir fondos no reintegrables para la inversión al Municipio, por un importe equivalente al valor de compra de los inmuebles que dicho órgano adquiera con destino al Programa “Familia Propietaria” determinado por la Ley 11423;
Que por su parte la Municipalidad se obliga a transferir a terceros a título oneroso los predios adquiridos, efectuando un orden de prioridad de los grupos familiares conforme la información surgida del Censo de Familia realizado por la Provincia, cuyo precio de venta y plan de financiación se sujetará a las reglamentaciones que dictará la Autoridad de Aplicación de acuerdo con los niveles de ingreso y situación social de los beneficiarios;
Que por otra parte se determina la obligación del Municipio de crear en su jurisdicción un Fondo Municipal para la Vivienda, en el cual se depositarán los importes provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa con la finalidad de destinar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda;
Que finalmente, por la Cláusula Décima del acuerdo cuya convalidación se persigue, se establece que la Unidad Ejecutora será la Autoridad de Aplicación, quedando a su cargo la verificación del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Municipio, facultándosela asimismo a requerir la colaboración de los Organismos Provinciales competentes para el logro de los objetivos propuestos;
Que consecuentemente, no existiendo objeciones de índole legal que formular y teniendo en cuenta el fin eminentemente social que persigue, procede dispensar al instrumento de marras formal aprobación;
Que en el sentido indicado ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Tipo que agregado como Anexo forma parte integrante del presente, a celebrarse en cumplimiento del Programa “Familia Propietaria” entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria y los distintos Municipios, con la finalidad de dar soluciones dignas a los problemas habitacionales de sus habitantes, mediante el acceso a un lote de terreno con la asistencia del Estado.
ARTICULO 2.- Déjase establecido que los Municipios deberán rendir cuentas de las inversiones realizadas conforme lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio que se aprueba precedentemente, ante el Honorable Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3.- Déjase sin efecto el Convenio Tipo aprobado por Decreto 4271/93.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
ANEXO
Entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria (Decreto 2510/94), representada por el Señor Presidente, en adelante “La Unidad Ejecutora” por una parte y la Municipalidad de…………………………………………………. representada por el Señor Intendente Municipal……………...........… Ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” por la otra, concuerdan en celebrar el presente CONVENIO, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones establecido por la Ley 11423 –Programa Familia Propietaria– atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: FINALIDAD. El presente Convenio tiene por finalidad dar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del Partido de ………………………………….. mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial, de acuerdo con una planificación racional y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con la “Municipalidad”.
SEGUNDA: COMPROMISO. “La Unidad Ejecutora” se compromete a transferir fondos no reintegrables para inversión a “La Municipalidad”, por un importe equivalente al valor de compra del o los inmuebles aptos para escriturar que la “Municipalidad” adquiera con destino al Programa Familia Propietaria, determinado por Ley 11423, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el Expediente Nº …………………
TERCERA: MODALIDAD. “La Unidad Ejecutora” entregará a “La Municipalidad” al momento de la escrituración la totalidad de los fondos comprometidos; de suscribirse previamente un boleto de compra venta, a la firma del mismo efectivizará el treinta (30) por ciento de los fondos y el setenta (70) por ciento restante en el acto de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
CUARTA: RESERVA. “La Unidad Ejecutora” se reserva el derecho de determinar la cantidad de inmuebles a afectarse al Programa Familia Propietaria con pautas de planificación y políticas de desarrollo.
QUINTA: TRASNFERENCIA. “La Municipalidad” se obliga a transferir a terceros a título oneroso los inmuebles adquiridos, debiendo considerar en forma prioritaria a los grupos familiares que constan en la información sistematizada del Censo de Familias realizado por “La Unidad Ejecutora”. El precio de venta y plan de financiación a establecer por “La Municipalidad” a los terceros, se sujetará a las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación de acuerdo con los niveles de ingresos y situación social de los beneficiarios.
SEXTA: ESCRITURACIÓN. Las escrituras y diligencias notariales, deberán realizarse con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o el Notario que ésta designe en ejercicio de sus facultades y competencias.
SÉPTIMA: FONDO MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA. “La Municipalidad” deberá crear en su jurisdicción un Fondo Municipal para la Vivienda, en el cual se depositarán los recursos provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa Familia Propietaria, con obligación para “La Municipalidad” de asignar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda.
OCTAVA: RENDICIÓN DE CUENTAS. “La Municipalidad” asume la obligación ante “La Unidad Ejecutora” de rendir cuentas en forma documentada, de las inversiones autorizadas por este Convenio, de acuerdo con las normas vigentes.
NOVENA: ALCANCE. “La Unidad Ejecutora” queda expresamente relevada de toda responsabilidad que pueda derivar de la relación contractual entre el propietario vendedor y “La Municipalidad” y entre ésta y los futuros adjudicatarios de los lotes.
DECIMA: OBLIGACIONES. “La Municipalidad” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
I. Remitir los antecedentes de inversión definitivos, los que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.
II. Realizar con carácter previo a su adquisición todos los actos y gestiones necesarias para que los inmuebles elegidos por “La Municipalidad” para el Programa Familia Propietaria, se encuentren individualmente en condiciones aptas o factibles para escriturar a terceros en forma individual.
III. Notificar fehacientemente a “La Unidad Ejecutora” con veinte (20) días de anticipación la fecha de los actos de escrituración a terceros a efectos de la coordinación de acciones conjuntas.
IV. Comunicar fehacientemente el número de cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal de …………………. a fin que “La Unidad Ejecutora” efectúe las transferencias de fondos.
V. Dictar todos los actos administrativos y realizar todas las gestiones necesarias en su jurisdicción para el fiel cumplimiento de este convenio y adjuntar tasación oficial del o los inmuebles.
VI. En el acto de enajenación a terceros deberá imponer a éstos la obligación de no transferir el lote por el término de cinco(5) años, bajo condición resolutoria.
VII. Colocar por su cuenta y cargo en los inmuebles adquiridos y en el lugar que le requiera “La Unidad Ejecutora”, dos (2) carteles con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente.
DÉCIMA PRIMERA: ORGANISMO DE APLICACIÓN. “La Unidad Ejecutora” será la Autoridad de Aplicación del presente Convenio y tendrá a su cargo la verificación del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por “La Municipalidad” estando facultada a requerir la colaboración de los Organismos Provinciales competentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
DÉCIMA SEGUNDA: PRIORIDAD. Los Planes de Vivienda que se encaren en los lotes del Plan Familia Propietaria, tendrán prioridad en la financiación por parte del Instituto de la Vivienda.
DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal; y las notificaciones a “La Unidad Ejecutora”, en ……………………………………………... de la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ............…………………………………. a los …………….. días del mes de ………………………… del año mil novecientos noventa y ………………