DECRETO 1063/99

 

LA PLATA, 29 de ABRIL de 1999.

 

VISTO el expediente nº 2100-12.406/96 elevado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediante el cuál se gestiona la aprobación del Contrato de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina (Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación) y la Provincia de Buenos Aires destinado a la financiación del “Programa de Mejoramiento de Barrios”; en el marco del Contrato de Préstamo nº 940 OC-AR celebrado el 20 de Febrero de 1997 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de fs. 153 a fs. 227 se agrega en fotocopia el precitado instrumento aprobado por Decreto Nacional nº 1420/96, la Ley Provincial nº 12047 por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de U$S 3.819.900 con destino a la financiación del Programa aludido y el Reglamento Operativo del Programa, adjuntándose así también fotocopia del Decreto nº 2716/98 que crea en el ámbito del Instituto de la Vivienda, la Unidad Ejecutora del Programa de Mejoramiento de Barrios;

 

Que consecuentemente y no existiendo objeciones de índole legal que formular y conforme lo establecido en el artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial, procede dispensar a la gestión en trámite formal aprobación;

 

Que a fs. 140/141 y 233 ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 138 y vta. y 231) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 235), corresponde dictar el acto administrativo de estilo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo Subsidiario celebrado con fecha 25 de Noviembre de 1998, entre la Nación Argentina (Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación) y la Provincia de Buenos Aires con el objeto de financiar el “Programa de Mejoramiento de Barrios”, instrumento que agregado como anexo se declara pasa a formar parte integrante de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que los convenios que suscriba la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 del contrato aprobado por el artículo anterior, deberán ser sometidos a intervención previa de los organismos legales y de control.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios  (Instituto de la Vivienda) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado. Si desea obtener una “versión papel” del mismo, le sugerimos requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm