DECRETO 2921/89
LA PLATA, 5 de julio de 1989.-
Visto el presente expediente 2208-5185/88, por el que se da cuenta de la urgente necesidad de contar con un plexo normativo reglamentario de la Ley Orgánica de Policía (Decreto-Ley 9551/80) la que no se encuentra reglamentada, y
CONSIDERANDO:
Que será de suma utilidad recurrir a la utilización del Decreto nro. 9102/74 que reglamentaba a la derogada Ley Orgánica nro. 8268 hasta tanto pueda contarse con la Reglamentación correspondiente a la Ley en vigencia;
Que para ello es necesario el dictado de una norma que atribuya seguridad jurídica a la Institución Policial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Déjase establecido que hasta tanto se cuente con la Reglamentación del Decreto-Ley 9551/80 -Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires-, se aplicará como norma reglamentaria de ésta, y en cuanto no se oponga y fuera compatible, el Decreto nro. 9102/74 Anexo I Reglamentario de la Ley derogada nro. 8268.
ARTICULO 2.-: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase a POLICIA.-