DECRETO 4983/1990

 

La Plata, 20 de diciembre de 1990

 

Visto el expediente № 2319-1526/90 de la Dirección Provincial de Lotería del Ministerio de Economía, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional № 1.080/1990, por el cual se autorizó a la Lotería Nacional Sociedad del Estado a establecer juegos de lotería, bajo la modalidad denominada “Loto”, en jurisdicción nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dictar las normas reglamentarias que posibiliten la ejecución de las cláusulas acordadas en el convenio respectivo;

 

Que por lo expuesto deviene procedente modificar el Capítulo V del Decreto 1.444/1986 reglamentario de la Ley № 10.305;

 

Que ha tomado intervención el Ministerio de Acción Social, de acuerdo a lo prescripto en el Decreto 309/1990;

 

Que de conformidad con la intervención de la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesaría General de Gobierno y la vista del señor fiscal de estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 44, 45 y 46 del Capítulo V del Decreto 1444/86 los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Capítulo V - Lotería y Loto.


Artículo 44: A los efectos de fijar los programas de emisión de billetes y fechas de sorteo, la Autoridad de Aplicación formulará un cronograma anual en el mes de Diciembre, anterior a cada año.

La distribución de los billetes podrá ser realizada directamente por la Autoridad de Aplicación o por quién ésta designe al efecto.

A los fines de fijar el porcentaje, que en concepto de comisión ha de reconocérsele a los agentes oficiales por la comercialización de los billetes de lotería, la Autoridad de Aplicación deberá efectuar la propuesta fundamentada del mismo ante la Subsecretaría de Hacienda, la que emitirá opinión al respecto, y elevará lo actuado a consideración del señor Ministro de Economía.


Artículo 45: Para los sorteos de la variante de Lotería denominada Loto, la Autoridad de Aplicación ajustará su accionar a las normas que por convenio se hubieren establecido o se establecieren con Lotería Nacional, sociedad del Estado.


Artículo 46: Para comercializar la variante de Lotería Loto, los agentes oficiales deberán suscribir con la Autoridad de Aplicación un contrato de adhesión que tendrá carácter de personalísimo, rubricado por el postulante o apoderado con poder especial otorgado por Escribano Público.

Tratándose de personas jurídicas, suscribirán el contrato todos los socios o apoderados en las condiciones indicadas en el párrafo anterior.


ARTICULO 2.- Las disposiciones de este Decreto tendrán vigencia a partir de la fecha de su dictado.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.