DECRETO 4983/1990
Visto el expediente № 2319-1526/90 de la Dirección Provincial de Lotería del Ministerio de Economía, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional № 1.080/1990, por el cual se autorizó a la Lotería Nacional Sociedad del Estado a establecer juegos de lotería, bajo la modalidad denominada “Loto”, en jurisdicción nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar las normas reglamentarias que posibiliten la ejecución de las cláusulas acordadas en el convenio respectivo;
Que por lo expuesto deviene procedente modificar el Capítulo V del Decreto 1.444/1986 reglamentario de la Ley № 10.305;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Acción Social, de acuerdo a lo prescripto en el Decreto 309/1990;
Que de conformidad con la intervención de la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesaría General de Gobierno y la vista del señor fiscal de estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 44, 45 y 46 del Capítulo V del Decreto 1444/86 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Capítulo V - Lotería y Loto.
Artículo 44: A los efectos de fijar los programas de emisión de billetes y
fechas de sorteo,
La distribución de los billetes podrá ser realizada directamente por
A los fines de fijar el porcentaje, que en concepto de comisión ha de reconocérsele a los agentes oficiales por la
comercialización de los billetes de lotería,
Artículo 45: Para los sorteos de la variante de Lotería denominada Loto,
Artículo 46: Para comercializar la variante de Lotería Loto, los agentes oficiales
deberán suscribir con
Tratándose de personas jurídicas, suscribirán el contrato todos los socios o apoderados en las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
ARTICULO 2.- Las disposiciones de este Decreto tendrán vigencia a
partir de la fecha de su dictado.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.