DEROGADO POR DECRETO 1702/95
DECRETO 697/94
LA PLATA, 29 de MARZO de 1994.
VISTO el expediente 2470-1556/93 del Ministerio de la Producción por intermedio del que se propicia el establecimiento de tasas retributivas de servicios y la fijación de sus respectivos montos; y
CONSIDERANDO:
Que lo propiciado encuadra en las disposiciones del Código Rural – Decreto Ley 10.081/83;
Que a Fs. 11 obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno;
Que la Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado se expidan a Fs. 12 y 13 respectivamente, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Establécense las siguientes tasas retributivas de servicios con sus respectivos montos:
CAZA
I. CAZA DEPORTIVA MENOR
a) Deportiva Menor Federada $ 6,00
b) Deportiva Menor No Federada $ 30,00
II CAZA DEPORTIVA MAYOR
a) Deportiva Mayor Federada $ 30,00
b) Deportiva Mayor No Federada $ 60,00
III CAZA COMERCIAL
a) Caza Comercial $ 70,00
IV TROFEOS
a) Otorgamientos de Tenencia por Trofeo $ 12,00
b) Por Trofeo Homologado $120,00
V. OTORGAMIENTOS DE TENENCIAS GUIAS POR CUEROS (en bruto)
a) Nutria $ 0,20
b) Otras especies permitidas $ 0,10
c) Cueros de criaderos $ S/C
VI OTORGAMIENTO DE TENENCIAS GUIAS (animales vivos)
a) Por unidad de especies Psitasiformes y Passesiformes $ 0,20
b) Por unidad de liebres $ 0,50
c) Otras especies permitidas $ 0,50
VII RENOVACION DE TENENCIAS GUIAS
a) Por cuero en bruto $ 0,10
b) Por cuero elaborado $ 0,05
c) Por cuero de criadero elaborado o bruto $ 0,03
d) Por animales vivos $ 0,10
e) Por kilogramo de Plumas de Ñandú $ 2,00
Fuera de término recargo del 100% Plazo de 90 días
VIII INSCRIPCIONES Y HABILITACIONES
a) Coto de Caza Mayor $ 75,00
b) Coto de Caza Menor $ 75,00
c) Acopiadores de liebres 100,00
d) Acopiadores de cueros $ 200,00
e) Industrias Curtidoras $ 300,00
f) Frigoríficos $ 300,00
g) Peleterías $ 100,00
h) Talleristas $ 30,00
i) Ventas de productos cárneos de la Fauna Silvestre $ 30,00
j) Venta de animales vivos por Mayor $ 200,00
k) Pajarerías (por Menor) $ 50,00
l) Zoológicos Privados $ 200,00
m) Zoológicos Oficiales $ S/C
n) Criaderos $ S/C
Fuera de término recargo 100% Plazo de 90 días
IX EXTENSION GUIAS DE TRANSITO A OTRA JURISDICCION
a) Por Guía de producto y/o subproductos de la fauna silvestre $ 15,00
b) Otras especies por kilogramo $ 0,05
X ELABORACION DE CUEROS
a) Por cualquier cuero incluido los de criadero e importados $ 0,05
XI FISCALIZACION DE PRODUCTOS CARNEOS DE LA
FAUNA SILVESTRE
a) Liebre para consumo humano: 2% del valor de compra por unidad
b) Liebre para consumo humano con destino a otra jurisdicción: 4% del valor por unidad
c) Otras especies permitidas: 2% del valor de compra por unidad.
XII VERIFICACION DE DAÑOS OCASIONADOS POR ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE E INSPECCION TECNICA
a) Por día y por persona $ 100,00
b) Entes Oficiales $ S/C
XIII PERMISOS DE NAVEGACIONES PARA EMBARCACIONES EN AMBIENTES LACUSTRES, FLUVIALES Y MARITIMOS
De uso particular: (no comercial)
a) Fijas sin motor $ 16,00
b) Fijas con motor $ 20,00
c) Móvil sin motor $ 30,00
d) Móvil con motor $ 60,00
Propiedad de instituciones sin fines de lucro $ 50%
Oficiales $ S/C
De alquiler:
a) Fijas sin motor $ 100,00
b) Fijas con motor $ 150,00
c) Colectivas $ 250,00
d) Oficiales $ S/C
Comerciales en ambientes fluviales y lacustre
a) Con motor $ 120,00
b) Sin motor $ 110,00
Comerciales en ambientes marítimos
a) Para pesca playera $ 250,00
b) Para pesca costera $ 500,00
PESCA
XIV PESCA DEPORTIVA
a) Deportiva Federada $ 6,00
b) Deportiva No Federada $ 30,00
c) Turística (validez 20 días) $ 10,00
d) Costera menor marítima (no convencional)
medio mundo, ataralla, espinel $ 45,00
e) Concursos (validez 3 días) $ 4,00
XV PESCA COMERCIAL EN AGUAS CONTINENTALES Y MARITIMAS
1.- Licencias
a) Comerciales $ 40,00
2) Permisos
a) Playera $ 120,00
b) Pesca en aguas fluviales $ 150,00
c) Pesca en ambientes lacustres $ 120,00
d) Carnada $ 60,00
e) Extracción Hidrófitas $ S/C
f) Costera $ 300,00
XVI FISCALIZACION DE PESCA COMERCIAL
a) Por kilogramo de sábalo para consumo humano $ 0,05
b) Por kilogramo de sábalo para industrialización $ 0,04
c) Por kilogramo de lisa y trucha criolla $ 0,06
d) Por especies convivientes $ S/C
a) Por kilogramo de pejerrey $ 0,12
b) Por kilogramo de lisa, tararira y trucha criolla $ 0,06
c) Especies convivientes $ S/C
a) Por kilogramo de pescado extraído $ 0,12
a) Por kilogramo de especies de consumo $ 0,02
b) Por kilogramo de especies por reducción $ 0,02
XVII INSCRIPCION PARA ESTABLECIMIENTOS Y TRANSPORTE DE AGUAS CONTINENTALES Y MARITIMAS
a) Industrializadores $ 300,00
b) Comerciales (Acopio, Conservación, etc.) $ 250,00
c) Transporte $ 200,00
XVIII GUIAS DE TRANSITO PARA PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS
a) Por kilogramo de pescado para industrialización $ 0,01
b) Por kilogramo de pescado para consumo humano $ 0,01
XIX PROVISION DE ALEVINOS Y HUEVOS EMBRIONADOS DE ESPECIES DE VALOR COMERCIAL
a) Por millar de pejerrey $ 80,00
b) Por millar de huevos embrionados de pejerrey $ 60,00
c) Entidades oficiales $ S/C
XX ESTUDIOS DE AMBIENTES PESQUEROS
a) Por día y por persona $ 100,00
b) Entes Oficiales (Municipios) $ 50,00
XXI INSCRIPCIONES DE ESTABLECIMEINTOS RECREATIVOS Y DE CRIA
a) Parque con exhibición de animales de origen acuáticos
(oceanarios, acuarios, etc.) $ 2000,00
b) Estaciones de acuicultura comercial $ 1000,00
c) Estaciones de acuicultura experimental
y/o laboratorios de larvas y alevinos $ S/C
d) Estaciones de acuicultura oficial $ S/C
XXII. ANALISIS DE PRODUCTOS PESQUEROS Y AGUAS
a) 1 a 5 muestras $ 15,00
b) 6 a 10 muestras $ 25,00
c) 11 a 20 muestras $ 35,00
d) 21 a 30 muestras $ 50,00
e) 31 a 100 muestras $ 100,00
f) Bacteriológico en congelado completo $ 50,00
g) Bacteriológico de agua $ 40,00
h) Hilófilas $ 30,00
SUELOS Y AGUAS
XXIII ANALISIS DE SUELOS
PH $ 6,00
Resistencia en pasta $ 5,00
Conductividad específica $ 8,00
Textura $ 10,00
Carbono orgánico $ 8,00
Nitrógeno total $ 10,00
Nitrato total $ 10,00
Fósforo asimilable $ 10,00
Cationes (CA++, Mg++,Na+,K+) cada uno $ 9,00
Aniones (Co=3`Co3H-, Cl-) cada uno $ 9,00
XXIV ANALISIS DE AGUAS
PH $ 6,00
Conductividad eléctrica $ 5,00
Cationes (CA++,Mg++,Na+, K+) cada uno $ 7,00
Aniones (Co=3`Co3H-, Cl-) cada uno $ 9,00
Sulfatos $ 10,00
Nitratos $ 10,00
Residuos $ 5,00
Vanadio $ 15,00
Instituciones Oficiales $ S/C
ARTICULO 2.- Las tasas previstas en el presente decreto podrán abonarse mediante Giro Bancario o Postal, Transferencia o Depósito en efectivo, Cuenta Ministerio de la Producción Cuenta 1.134/9 – Fondo Agrario Provincial – Ley 8.404, debiendo acreditarse el pago ante la repartición competente del Ministerio de la Producción, como así también mediante el pago en efectivo, debiendo en este último caso el o los funcionarios responsables de su percepción ingresarlos a la cuenta antes señalada en los plazos legalmente previstos.
ARTICULO 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las Comunas por servicios municipalizados en virtud de lo prescripto por Decreto Ley 9.347/79.
ARTICULO 4.- Facúltase al Organismo competente del Ministerio de la Producción a reajustar, periódicamente las tasas previstas en el articulo 1º del presente decreto.
ARTICULO 5.- Derogase el Decreto 922/93
ARTICULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial”.
ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.