Provincia
de Buenos Aires
SECRETARÍA
DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución
Nº 5
La Plata,
20 de febrero de 2014.
VISTO
el expediente Nº 24032282/2014 de la Dirección Provincial
de Energía, la Ley Nº
11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias,
el Decreto Nacional Nº 1.853/11, los Decretos Provinciales Nº 1.745/11 y Nº
99/12 y las Resoluciones MI Nº 244/12, Nº 435/12 y Nº 206/13 y la Resolución SSP Nº
004/14 y el Decreto Nº 1.081/13 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante
Ley Nº 11.769 se instituyó el marco regulatorio
eléctrico de la Provincia
de Buenos Aires;
Que
entre los objetivos fijados por la
Ley Nº 11.769 (Texto ordenado por Decreto Nº 1.868/04), se
encuentra la promoción de actividades económicamente viables en la producción,
transporte y distribución de electricidad, alentando inversiones para asegurar
el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los usuarios del
servicio, a corto, mediano y largo plazo;
Que a
través del Decreto Nacional Nº 1.853/11 y el Decreto Provincial Nº 1.745/11, se
aprobó el Acta Acuerdo por la cual se transfiere a la Provincia de Buenos
Aires, la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica
que presta la Empresa
Distribuidora
La Plata Sociedad
Anónima (EDELAP S.A.);
Que
por Decreto Provincial Nº 99/12, se aprobó el Protocolo de Entendimiento
suscripto entre la Provincia
de Buenos Aires y la
Empresa EDELAP S.A. con el propósito de establecer las pautas
que regirán la relación entre la
Provincia en su calidad de Concedente y la Empresa EDELAP S.A.
en su carácter de Concesionario, y definir las condiciones de prestación del
servicio público de distribución eléctrica en su área de Concesión, siendo
objetivo final de las pautas acordadas en el mismo, la plena adecuación del
Contrato de Concesión al Marco Regulatorio
Provincial;
Que
además en el marco de la adecuación integral de los Contratos de Concesión
dentro de jurisdicción Provincial, se incluye la concesión de EDELAP S.A. en el
proceso de Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos
Aires;
Que
dicho protocolo, establece dos etapas: la primera denominada Período de
Adecuación que comprende desde la fecha efectiva de transferencia a
jurisdicción provincial hasta la fecha de instrumentación de la Adecuación del Contrato
a través de la Addenda
y la segunda que abarca el período desde esta última hasta la culminación e
instrumentación de los resultados del Estudio Integral de Condiciones
Sustentables para la
Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica en la Provincia
de Buenos Aires;
Que
mediante la cláusula 6.5 del citado protocolo, se establece como mecanismo de
actualización de costos el contemplado en la cláusula 4.2 del ACTA ACUERDO
suscripta entre EDELAP y UNIREN con fecha 12/11/2004, a través de los índices
acumulados de variación de costos (IVC) presentados por EDELAP y aprobados por
el ENRE pendientes de trasladar a tarifa;
Que la Autoridad de Aplicación
en concordancia con la cláusula mencionada, ha aprobado, a través de las
Resoluciones MI Nº 244/12 y Nº 435/12 los cuadros tarifarios
que contemplan los ajustes de costos correspondientes a los valores de IVC que
fueran aprobados por el ENRE y pendientes a ser trasladado a tarifa, adoptando
los mismos como valores tarifarios de inicio;
Que la
cláusula 6.6 del citado protocolo, habilita a esta Autoridad de Aplicación a
determinar un sendero de recuperación que permita alcanzar el Equilibrio
Económico Objetivo de la concesión antes de la culminación del Estudio Integral
de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución
de Energía Eléctrica en la
Provincia de Buenos Aires, para lo cual las partes declararon
al presente mecanismo de recupero como de interés regulatorio
y del servicio, entendiendo de este modo su ejecutabilidad
como condición esencial para llevar adelante los Planes de Inversión;
Que atendiendo
a la necesidad de recuperación de costos que permita alcanzar el Equilibrio
Económico Objetivo de la concesión, tal lo explicitado en al cláusula 6.6 del
protocolo, la Autoridad
de Aplicación a través de la sanción de la Resolución SSP Nº
004/14, establece nuevos cuadros tarifarios a
usuarios finales;
Que
además la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso de inversiones
en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución,
hace necesario disponer de un mecanismo que garantice el aprovechamiento de los
recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan las
inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro
establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;
Que en
tal sentido resulta pertinente destinar parte de la recaudación tarifaria a la ejecución de obras de infraestructura en
distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de la Concesionaria, con
el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema en beneficio
de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector
energético provincial y para asegurar metas de expansión y mejoramiento del
servicio;
Que
dichos recursos que se generen a partir de la implementación de dicha
operatoria deberán ser depositados en una cuenta fiduciaria y resultarán
exclusivamente afectados a la ejecución de los planes de obra correspondientes
a infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones,
que deberán ser aprobados por el Comité de Ejecución y Seguimiento del
Fideicomiso, tal lo dispuesto por Resolución MI 206/13, quien asimismo
verificará y controlará la recaudación, administración, su afectación
específica e informará los incumplimientos al Organismo de Control de Energía
Eléctrica de la Provincia
de Buenos Aires (OCEBA) para la aplicación de las sanciones previstas por el
bloque normativo rector de la actividad eléctrica;
Que a
esos efectos la
Concesionaria deberá incorporar los recursos en cuestión al
Fondo Fiduciario para la
Inversión en Distribución en la Provincia de Buenos
Aires (FIDBA), administrado a través de BAPRO Mandatos y Negocios S.A., para lo
cual dicha Concesionaria celebrará el respectivo contrato de fideicomiso con el
agente fiduciario mencionado;
Que la
implementación de este recurso tarifario, tanto en lo
referido a los importes recaudados como a los planes de obras de
infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las
instalaciones, no excluye los compromisos asumidos por la Distribuidora de
cumplimentar plenamente sus obligaciones bajo el contrato vigente;
Que a
efectos de la determinación de los índices correspondientes a Calidad
Diferencial establecida en los Protocolos de Entendimiento, los importes
recaudados deberán contabilizarse como ingresos de la Concesionaria;
Que
los montos que perciba la
Concesionaria con motivo del mecanismo aquí determinado,
serán tomados a cuenta de los créditos y débitos que resulten del análisis
que efectúe la Autoridad de Aplicación
al momento del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos
Aires;
Que
atento a ello, de acuerdo a lo instruido por el Secretario de Servicios
Públicos, el OCEBA procedió al cálculo los valores tarifarios
a ser aplicados a las diferentes categorías tarifarias
por la concesionaria EDELAP S.A., a través de los cuales se determina el
recurso a ser integrado al Fondo Fiduciario para la Inversión en
Distribución en la Provincia
de Buenos Aires (FIDBA),
Que
habiéndose expedido la
Asesoría General de Gobierno y tomado vista el Señor Fiscal
de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y el Decreto Nº 1.081/13;
Por
ello,
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. Disponer que parte de los ingresos que surjan como diferencia de aplicación
del cuadro tarifarlo vigente aprobado por Resolución SSP Nº 004/14 y el cuadro
tarifarlo aprobado por Resolución MI Nº 435/12, deberán ser afectados a partir
de la publicación de la presente, exclusivamente a la ejecución de obras de
infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones
de la
Concesionaria EDELAP S.A., cuya modalidad de cálculo y
valores de los cargos para su determinación se incluyen en el Anexo, que consta
de tres (3) fojas e integra la presente.
ARTÍCULO
2º. Los importes resultantes de lo establecido en el artículo 1º, deberán
depositarse en una cuenta específica para la empresa EDELAP S.A. a ser
administrada a través del Fideicomiso para la Inversión en
Distribución en la Provincia
de Buenos Aires (FIDBA), a constituirse en el ámbito de la Concesionaria EDELAP
S.A., y será un patrimonio de afectación específico, cuyo objeto exclusivo es
la financiación de los planes de obras de infraestructura en distribución y
mantenimiento correctivo de las instalaciones de la Concesionaria.
ARTÍCULO
3º. Establecer que el Fideicomiso para la Inversión en Distribución en la Provincia de Buenos
Aires (FIDBA) será administrado por BAPRO Mandatos y Negocios S.A. a través de
las instrucciones que le imparta el Comité de Ejecución y Seguimiento creado
por Resolución MI Nº 206/13.
ARTÍCULO
4º. Adoptar como modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir por la Concesionaria, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente, aquéllos
firmados por las Distribuidoras Provinciales EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A.,
en el marco de lo establecido por Resolución MI Nº 206/13, a través de los
cuales se establecen las facultades del Comité de Ejecución y Seguimiento para
la aprobación de los planes de obras de infraestructura de distribución y
mantenimiento correctivo de las instalaciones, la verificación, seguimiento y
afectación especifica de los recursos fideicomitidos,
la detección e información de los incumplimientos al Organismo de Control de
Energía Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y la aprobación de las
liberaciones de fondos y toda otra acción que amerite su consideración.
ARTÍCULO
5º. Determinar que para la implementación de lo acordado en la presente, la Distribuidora deberá
elaborar un plan de obras, expresado en términos físicos y monetarios, cuyos
lineamientos serán determinados en el Contrato de Fideicomiso a que alude el
artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO
6º. Establecer que los montos que perciba la Distribuidora
determinados en el artículo 1º, serán tomados a cuenta de los créditos y
débitos que resulten del análisis que efectúe la Autoridad de Aplicación
del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial en el Estudio
Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO
7º. Los importes monetarios recaudados en correspondencia a los montos
determinados en el artículo 1º de la presente, deberán ser contabilizados como
ingresos de la
Distribuidora, a efectos de la conformación de los índices
referenciados a la
Calidad Diferencial establecida en el Protocolo de
Entendimiento.
ARTÍCULO
8º. Determinar que la falta de ejecución en los plazos y formas previstas en
los propios planes de obras, será pasible de las sanciones que oportunamente
aplique el Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos
Aires (OCEBA) conforme al procedimiento sancionatorio
vigente.
ARTÍCULO
9º. Establecer que la implementación de lo dispuesto por la presente, tanto en
lo referido a los importes recaudados como a los planes de obras de
infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las
instalaciones, no excluye los compromisos asumidos por la Distribuidora de
cumplimentar plenamente sus obligaciones bajo el contrato vigente.
ARTÍCULO
10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA, comunicar a la Dirección Provincial
de Energía, al Organismo de Control de la Energía Eléctrica
de la Provincia
de Buenos Aires y pasar a la
Secretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Francisco A. La Porta
Secretario de Servicios Públicos
ANEXO
CARGOS PARA LA
CONFORMACION DEL FIDBA
EDELAP SA