DECRETO 4.942
LA PLATA, 13 de Mayo de 1960.
Visto lo dispuesto por el artículo 41º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Poder Ejecutivo facilitar la ejecución de la ley fundamental de la Provincia, en este caso mediante la respectiva declaración jurada que deberán presentar los agentes de la Administración.
Que el artículo 35º del Estatuto para el Personal de la Administración Pública ( Decreto- Ley nº 24053/57), prescribe que los agentes deben declarar bajo juramento, los cargos oficiales y privados, como así mismo toda otra actividad lucrativa que desempeñe.
Que similar declaración jurada puede exigírsele al personal comprendido en otros regímenes estatutarios.
Que corresponde asignar las tareas de verificación y contralor de las mismas, como así mismo el planteo de las incompatibilidades que pudieran surgir a la Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a las prescripciones de la Ley de Contabilidad.
Que asimismo corresponde autorizarla a realizar las gestiones y convenios necesarios con organismos nacionales para la comprobación de la exactitud de las declaraciones juradas.
Por ello;
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Los titulares de empleos provinciales deberán presentar dentro de los 15 ( quince) días de publicado el presente decreto, una declaración jurada relativa a la circunstancias que prevé el artículo 41º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la que será remitida a la Contaduría General de la Provincia por las Direcciones u Oficinas de Personal que hagan sus veces.-----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2º: La Contaduría General de la Provincia determinará las incompatibilidades que surjan de dichas declaraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 41º de la Constitución Provincial y las normas reglamentarias vigentes.------------------------------
ARTICULO 3º: La Direcciones , Oficinas de Personal o quien haga sus veces remitirán a la Contaduría General de la Provincia la nómina completa de su personal, individualizados por sus datos filiatorios y documentos de identidad, dentro de los 10 ( diez) días de notificadas del presente decreto.------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4º: Por intermedio del Ministerio de Gobierno se gestionará antes los Poderes Legislativo y Judicial y municipios de la Provincia la nómina completa de sus empleados con iguales datos a que se hace mención en el artículo precedente .-------------------------------
ARTICULO 5º: Se faculta a la Contaduría General de la Provincia para convenir con la Contaduría General de la Nación y Tribunal de Cuentas de la Nación la realización de un cotejo del personal de ambas jurisdicciones a los fines dispuestos en el artículo 2º del presente decreto.------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6º: El incumplimiento de los deberes prescriptos por este decreto, hará incurrir a los responsables en las sanciones del artículo 69º del Decreto –Ley nº 24.053/57, o similares de otros regímenes legales.-------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7º: La falsedad o las omisiones de los empleados en su declaraciones juradas, permitirá considerarlos responsables en los términos del artículo 70º del citado decreto- ley o en los similares de los respectivos regímenes especiales a que pertenezcan.-------------------
------------------- El presente decreto deberá transcribirse al dorso de los formularios de declaraciones juradas.------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento.-----------------------------------------