Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA

OCABA

Resolución Nº 24/10

 

La Plata, 5 de agosto de 2010.

 

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, reglamentado a partir del Decreto

Nº 3289/04, el Decreto Nº 1348/09, el presente Expediente Nº 2430-3619/2010, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que conforme surge del propio Marco Regulatorio, los Municipios de la Provincia de

Buenos Aires que actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios

públicos sanitarios ejercerán las facultades propias del Poder Concedente, debiendo ir

adecuando la prestación de los servicios a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el Decreto Nº 878/03 y su reglamentación por Decreto Nº 3289/04, en lo que resulte de aplicación;

Que entre las atribuciones de este Organismo de Control del Agua se encuentra la de

asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las

Municipalidades o Concesionarios Municipales;

Que los arts. 13 y 14 del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, Decreto nº 878/03 y modificatorios, expresamente contemplan la posibilidad de que este Organismo de Control, a pedido de los municipios, actúe como organismo de control de los servicios de jurisdicción comunal;

Que tal criterio está íntimamente relacionado sosteniendo que los ya citados Arts. 13

y 14 del Decreto 878/03 son lo suficientemente abarcativos para considerar que el

Organismo de Control del Agua tiene por sí mismo competencia para dictar el presente

acto administrativo aprobatorio del acuerdo en cuestión;

Que para asistir a los mismos este Organismo de Control deberá inspeccionar, tomar

muestras y analizar la calidad del agua potable y los desagües cloacales con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes;

Que atento ello y dada la especialidad del presente Organismo, el Municipio de Pilar solicitó asistencia, razón por la cual se firmó el Convenio de Asistencia Integral, en los términos del Decreto Nº 1348/09, cuyas copias obran a Fs. 1/20, suscripto por el entonces Director Presidente de este Organismo de Control del Agua con el Sr. Intendente Municipal de Pilar, en fecha dos (2) de marzo del año dos mil diez;

Que la Municipalidad de Pilar acompañó a los presentes copia de la Ordenanza del H. Concejo Deliberante de ese Municipio, Nº 340/2009, promulgada por Decreto Nº 3039/2009;

 

Que la presente Resolución se dicta en los términos de lo establecido por el Decreto Nº 1348/09, el cual autoriza al Directorio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires a aprobar los Convenios que se suscriban con los Municipios de la Provincia, conforme la redacción del modelo allí establecido, el cual coincide con el Convenio de

marras oportunamente suscripto con la Municipalidad de Pilar;

Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno a Fs. 44 y vta. dictaminó: “

... Analizado lo actuado, Asesoría General de Gobierno no tiene, desde el punto de vista

de su competencia, observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que en

virtud de la autorización conferida por el art. 2 del Decreto N° 1.348/09, el Directorio de ese Organismo de Control puede dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el citado Convenio ...”;

Que a Fs. 46, 52 y sigs. la Contaduría General de la Provincia informó: “ ... Sobre el particular, esta Contaduría General no tiene observaciones que formular, motivo por el

cual puede continuarse con el trámite tendiente a obtener la aprobación del mediante el

dictado del pertinente acto administrativo...”;

Que a Fs. 54/55 se dio cumplimiento a lo indicado por la Contaduría General de la

Provincia de Buenos Aires a Fs. 46 vta.;

Que, además, se cita como antecedente que avala la decisión tomada la intervención

del Organismo de control legal externo de la Provincia, Fiscalía de Estado, en ocasión de la celebración del Convenio de asistencia integral con la Municipalidad de Chascomús, Expediente n° 2430-3435/09 aprobado por Resolución OCABA N° 14/2010;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, y lo establecido por el Decreto nº 1348/09;

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar, conforme las disposiciones normadas por los artículos 13, 14, 88 incisos b), j), w) y concordantes del marco regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154, y lo establecido por el Decreto Nº 1348/09; el Convenio de Asistencia Integral suscripto por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y la Municipalidad de Pilar, con fecha dos (2) de marzo del año dos mil diez, cuyas copias se encuentran a Fs. 1/20.

 

ARTÍCULO 2º: Ratificar todo lo actuado por el Dr. Gregorio P. NERSESSIAN, en representación del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, al momento de ejercer su cargo como Director Presidente.

 

ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese a la Municipalidad de Pilar y a la Gerencia de

Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 4º: Elévense los presentes a la Subsecretaría de Servicios Públicos en los

términos del Decreto Nº 502/04.

 

ARTÍCULO 5º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de

Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.

 

Marcos Darío Vilaplana, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente;

Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal, Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios;

C.C. 10.627