Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1.460

 

La Plata, 18 de mayo de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2900-25296/11 por el cual se gestiona ampliar la Resolución Nº 1732/58 relativa a las inyecciones que pueden aplicar los profesionales farmacéuticos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicha Resolución este Ministerio autoriza a los profesionales farmacéuticos para aplicar inyecciones intramusculares o subcutáneas, siempre bajo la indicación médica;

 

Que en esta oportunidad el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires propicia adecuar la normativa vigente a las nuevas tecnologías existentes;

 

Que, en ese entendimiento, se estima conveniente incorporar la vía de administración intradérmica a las formas de aplicación de inyecciones ya autorizadas;

 

Que el término administración intradérmica hace referencia a la introducción de una sustancia en la dermis y tiene un interés específico para la vacunación debido a las propiedades inmunes únicas que posee la dermis;

 

Que en materia de aplicación de inyecciones cabe señalar que por Decreto Nº 3521/00 se aprueba la actualización del Petitorio Farmacéutico cuyo artículo 12 establece que las farmacias deberán instalar un gabinete sanitario para la aplicación de inyectables, vacunas, nebulizadores y otras prácticas farmacéuticas, las que solamente podrán realizarse en ese ambiente;

 

Que, por otra parte, la Ley Nacional Nº 22.909 dispone en su artículo 10 que será admisible la vacunación en farmacias y otros establecimientos asistenciales privados legalmente autorizados para ello, los que deberán dejar constancia de las referencias que permitan identificar al vacunado y establecer la clase y origen de la vacuna utilizada;

 

Que, asimismo, el anexo 5 de la Resolución Nº 566/04 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación determina entre las actividades que los farmacéuticos deben desarrollar en forma exclusiva, la de dispensar medicamentos de origen industrial, en farmacias de atención directa al público o en servicios de atención de la salud, ejerciendo la dirección técnica o función similar y/o las funciones paramédicas –entre ellas las inyecciones-, de acuerdo a la legislación y reglamentaciones vigentes en cada jurisdicción;

 

Que sobre el particular la Decana de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata manifiesta en estas actuaciones que los egresados de la Carrera de Farmacia de esa Unidad Académica reciben toda la información necesaria desde el punto de vista anatómico, fisiológico, farmacológico y asistencial para garantizar la aplicación de inyectables por vía intramuscular, intradérmica y subcutánea;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SALUD

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Ampliar la Resolución Nº 1732/58, autorizando a los profesionales farmacéuticos a aplicar inyecciones por vía intradérmica, siempre bajo indicación médica.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Federico Collia

Ministro de Salud

C.C. 8.337