Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N°
28
VISTO que por el expediente Nº 2360-215.685/10 se propicia modificar el procedimiento previsto en las Disposiciones Normativas Serie B Nº 58/05 y 61/05, para el pago de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables en las resoluciones de las demandas de repetición de gravámenes y sus accesorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que, por otro lado, mediante
Que en este momento resulta necesario introducir modificaciones en los
procedimientos citados, a fin de reflejar en los mismos los últimos adelantos
tecnológicos con los que cuenta esta Agencia de Recaudación;
Que los cambios propiciados garantizarán una mayor celeridad, sencillez y
eficacia de los procedimientos a favor de los contribuyentes y responsables, a
la vez que permitirán a esta Autoridad de Aplicación efectuar un estricto
control de los pagos realizados;
Que han tomado debida intervención el Banco de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTÍCULO 1º:
Establecer que el pago de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes
y responsables en los actos administrativos que resuelvan demandas de
repetición de gravámenes y sus accesorios, de conformidad con lo establecido en
los artículos 122 y siguientes del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2004 y
sus modificatorias) se efectuará mediante el procedimiento regulado en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Cuando se trate de un contribuyente o responsable titular de una
cuenta abierta en el Banco de
ARTÍCULO 3º: Cuando el contribuyente o responsable no sea titular de una cuenta
abierta en el Banco de
La Agencia de Recaudación procederá a notificar el acto administrativo que
resuelve la demanda de repetición al interesado a través de las oficinas
competentes, con indicación del plazo durante el cual los fondos estarán
disponibles para su cobro, que será de ciento ochenta (180) días a partir de la
notificación, enviando conjuntamente el Comprobante de Devolución - Formulario
R-340, cuyo modelo integra el Anexo I de la presente.
Transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días indicado en el párrafo
anterior, sin que el interesado hubiese efectuado el cobro del importe
reconocido a su favor, el mismo deberá presentarse ante cualquier Departamento
de Supervisión de Servicios de
ARTÍCULO 4º: En los casos indicados en el primer párrafo del artículo anterior,
el interesado deberá declarar en el expediente, con anterioridad al dictado del
acto administrativo que resuelva la demanda de repetición, los datos referidos
al tipo y número de documento que acredite su identidad (DNI, LC, LE, pasaporte
en caso de contribuyentes de nacionalidad extranjera), como así también los
datos referidos a la identidad de su apoderado, si lo hubiere, acreditando en
tal oportunidad su calidad y la específica facultad para el cobro del monto a
devolver.
Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales la demanda de repetición sea
iniciada por más de un contribuyente o responsable en forma conjunta, los
mismos deberán designar en el expediente a uno de los interesados
intervinientes en el procedimiento, facultándolo expresamente para efectivizar
el cobro del importe que eventualmente resulte reconocido a través de puestos
de caja de cualquiera de las sucursales del Banco de
ARTÍCULO 5º: Para efectuar el cobro del importe reconocido en los supuestos
previstos en el primer párrafo del artículo 3º de la presente, el contribuyente
deberá presentarse en la ventanilla de caja de cualquier sucursal del Banco de
En los casos en los que el cobro se efectivice a través de un apoderado, el
mismo deberá acreditar su personería en legal forma.
ARTÍCULO 6º: Efectuado el cobro del importe reconocido en los supuestos
previstos en el primer párrafo del artículo 3º de la presente, el interesado
recibirá un tique expedido por el Banco de
El tique indicado contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
-Nombre, apellido y documento que acredite identidad del contribuyente.
-Nombre, apellido y documento que acredite identidad del apoderado, si lo
hubiere.
-Identificación del expediente administrativo mediante el cual tramitó la
demanda de repetición.
-Importe reconocido a favor del beneficiario.
El interesado deberá prestar su conformidad con el cobro realizado,
suscribiendo al pie, con su firma y aclaración, el tique entregado.
ARTÍCULO 7º: A los fines previstos en los artículos anteriores, previa
intervención de
ARTÍCULO 8º: Aprobar el nuevo modelo de Formulario R-340 (Demandas de
Repetición. Comprobante de Devolución), que integra el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 9º: Aprobar el modelo de archivo electrónico que
ARTÍCULO 10: Derogar las Disposiciones Normativas Serie B Nº 58/05 y 61/05.
Sin perjuicio de ello, las órdenes de pago y comprobantes de devolución
emitidos de acuerdo con las citadas Disposiciones, como consecuencia de
resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente,
mantendrán su validez y eficacia para el cobro durante los plazos indicados en
los artículos 3º de
ARTÍCULO 11: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.
ARTÍCULO 12: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 4.107
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