DECRETO 1797/14

 

 

 

La Plata, 30 de diciembre de 2014.

 

 

VISTO el expediente Nº 21100-99.854/14, mediante el cual se propicia modificar el haber mensual del Personal de Cadetes del Subescalafón General de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13982, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante el Decreto Nº 1254/10 se aprobó para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires los valores del Sueldo Básico y la Bonificación Remunerativa No Bonificable, en los importes allí especificados;

 

 

Que el artículo 3º del citado decreto determinó la composición del haber mensual del Personal de Cadetes del Subescalafón General, fijándolo en el cincuenta por ciento (50%) de la suma del  Sueldo Básico y la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 2º correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General;

 

 

Que con motivo de la emergencia en materia de seguridad pública declarada por el artículo 1º del Decreto Nº 220/14 y a fin de incentivar la postulación de un mayor número de cadetes que inicien el proceso formativo para integrar las fuerzas de seguridad, deviene necesario modificar temporalmente la composición de su haber mensual;

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto, dependientes del Ministerio de Economía, la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Suspender durante el lapso comprendido entre el día 1º de mayo y hasta el día 31 de diciembre de 2014, la disposición prevista  en el artículo 3º del Decreto Nº 1254/10.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer que durante el lapso referido en el artículo anterior, el haber mensual del Personal de Cadetes del Subescalafón General se determinará en el equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico correspondiente al grado Oficial de Policía del Subescalafón General, al que se adicionará una Bonificación Remunerativa No Bonificable equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1254/10 y modificatorios prevista para el grado y subescalafón citado precedentemente.

 

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, y al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.