Fundamentos de la Ley 14272
HONORABLE SENADO: El sistema de escritura Braille es un método táctil, pensado y diseñado para personas con problemas visuales graves o ciegas, que se encuentra formado por seis puntos que hacen un símbolo -muchas de ellos en relieve- que representan un signo o letra de la escritura. Con el presente proyecto de ley, pretende equiparar y promover la inserción social y fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados en consonancia con el artículo 36 inciso 5 de la Constitución de nuestra Provincia. En igual sentido, la iniciativa se manifiesta como una alternativa para alcanzar la igualdad entre todas las personas y evitar discriminaciones injustas e irrazonables. En caso de ser aprobado, los comercios de acceso al público cuyo rubro -principal o accesorio- sea la actividad gastronómica (tales como bares, resto-bares, restaurantes, etc.), brindarán un servicios más completo para ofrecer sus servicios y productos, al mismo tiempo que estarán contribuyendo a eliminar una barrera discriminatoria como es la carencia o la inexistencia de estas cartas en sistema braille. La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución № 061/106, de fecha 13 de diciembre de 2006, aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, sancionada y promulgada por nuestro país en el año 2008 mediante Ley 26.378. Estos derechos consagrados, emanan de la dignidad e igualdad del ser humano y, por lo tanto, cualquier manifestación legislativa acorde al sistema jurídico que se trate y tendiente a cumplir con esos fines, debería ser favorablemente acogida. En nuestro país, distintas provincias, como Santa Fe, Misiones, entre otras, han incorporado este sistema, pensando en la inclusión social, en la no desigualdad y en el bienestar de las personas con disminución visual grave o no videntes. Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. senadores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
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