LEY 5427

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de las leyes números 5070 y 5172, desde el 1º de enero de 1949.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar el gasto que irrogue el cumplimiento de la presente, en la siguiente forma:

a)      Con el saldo de la Ley Nº 5308;

b)     Mediante emisión de títulos de Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires;

c)      Por convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o el Gobierno Nacional, mediante operaciones de crédito a corto o a largo plazo, con caución de títulos o sin ella, al interés corriente en plaza.

 

ARTÍCULO 3.- Los mayores costos que se produzcan en las obras que se ejecuten bajo el régimen de las leyes números 5139 y 5301, se abonarán con cargo a las mismas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.