DECRETO 106/97

LA PLATA, 10 de ENERO de 1997.

VISTO la Ley 11771, y su Decreto Reglamentario Nº 191/96 vinculados con la privatización total o parcial de los servicios, prestaciones u obras cuya gestión actual se encuentra a cargo de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A.-ESEBA S.A; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 11771 declara sujeta a privatización total o parcial la actividad de Generación, Transporte y Distribución y Comercialización a cargo de Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. - ESEBA S.A.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 11771 la Comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo ha preparado y elevado una propuesta de privatización de los servicios a cargo de ESEBA S.A., que incluye la separación en distintitas unidades operativas para facilitar su transferencia al sector privado.

Que el proceso de privatización requiere la instrumentación de diferentes modalidades y formas, conforme las unidades operativas independientes a separar en función a la naturaleza de las mismas.

Que resulta conveniente la constitución de unidades operativas independientes, las que se encuentran comprendidas dentro del marco regulatorio aprobado por la Ley 11769.

Que dichas modalidades jurídicamente posibles resultan ser, a su vez, factibles desde el punto de vista técnico-económico.

Que debido a las características de la actividad declarada sujeta a privatización y a los precedentes que, sobre el particular existen en el sector eléctrico, resulta conveniente adoptar como modalidad de privatización la de constituir sociedades anónimas, que serán las titulares de las Centrales de generación, y constituir sociedades anónimas que resultarán a su vez titulares de la concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica. También se ha considerado necesaria la adecuación de los Estatutos de la Empresa de Transporte de Energía de Buenos Aires S.A. - Transba S.A., sociedad anónima responsable de la gestión empresaria de la red de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Provincia de Buenos Aires, todas dichas actividades, dentro del área de prestación actualmente a cargo de Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A.- ESEBA S.A.

Que es necesario contemplar todo lo concerniente a exenciones impositivas a prever para las acciones implicadas en el proceso de Privatización, con el objeto de facilitar y favorecer en la mayor medida la concreción favorable, por la importancia que se asigna a los proyectos de interés provincial a financiar con el producido esperado del proceso en curso.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para emitir el presente acto en virtud de lo dispuesto en las Leyes 11769 y 11771.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Sobre la base del patrimonio de ESEBA S.A., dispónese la constitución de las siguientes unidades de negocio:

“Central Piedra Buena S.A.”, “Centrales de la Costa Atlántica S.A.”, “Empresa Distribuidora de Energía Norte S. A.”, “Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.” y “Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.”. La “Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. - TRANSBA S.A.” constituye una unidad de negocio independiente.

ARTÍCULO 2.- Apruébanse los Estatutos Societarios de “Central Piedra Buena S.A”, “Centrales de la Costa Atlántica S.A.”, “Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.”, “Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.” y “Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.” que como Anexos I, II, III, IV y V, forman parte integrante del presente. Apruébase la adecuación del Estatuto Societario de la “Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. TRANSBA S.A.”, de acuerdo con el texto que como Anexo VI forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3.- Las acciones de las sociedades mencionadas en el artículo precedente corresponderán: un noventa y nueve por ciento de su capital accionario a la Provincia de Buenos Aires y un uno por ciento a Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A.-ESEBA S.A., hasta que se efectúe la transferencia al sector privado. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos será el tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires y ejercerá los derechos societarios consecuentes.

ARTÍCULO 4.- Procédase a la inscripción respectiva por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a la dispuesta en el artículo 10 de la Ley nº 19550 (t.o. 1984.). Facúltase, a tales efectos, al Señor Presidente de Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. -ESEBA S.A. y/o al funcionario que éste designe.

ARTÍCULO 5.- Determínase que la Central Piedra Buena integrará el patrimonio de “Central Piedra Buena S.A.”; y que las Centrales de Mar del Plata, Necochea, Villa Gesell y Mar de Ajó, en conjunto, integrarán el patrimonio de "Centrales de la Costa Atlántica S.A.".

ARTÍCULO 6.- Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a determinar los activos, pasivos, personal y los contratos correspondientes a las Unidades de Negocio a que se refiere el artículo primero, y a disponer su transferencia según correspondiere.

ARTÍCULO 7.- Los resultados económicos-financieros, emergentes de la gestión de los bienes que se transferirán a las sociedades que se constituyen, corresponderán a la Empresa

Social de Energía de Buenos Aires S.A.-ESEBA S.A. hasta el momento en que se concrete la transferencia al Sector Privado de la totalidad del paquete accionario correspondiente a las citadas sociedades.

Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente que la transferencia se opera en el momento en que, los que resulten ser compradores de las citadas sociedades, hayan firmado el correspondiente Contrato de Transferencia, y pagado el precio debiendo –asimismo- haberse producido la designación de las nuevas autoridades societarias y la toma de posesión de la totalidad del paquete accionario transferido.

ARTÍCULO 8.- La administración de los bienes sociales de cada una de las sociedades cuya constitución se autoriza por el presente, durante el período de transición hasta que se efectivice la transferencia al Sector Privado, estará a cargo del Señor Presidente de Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. - ESEBA S.A., quien rendirá cuenta de lo actuado ante el Ministerio de Obras y Servicios públicos.

ARTÍCULO 9.- Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a autorizar a ESEBA S.A. a adecuar el presupuesto del Ejercicio 1996/1997 a las exigencias del proceso de Privatización, estableciendo una partida especial a tal efecto, a la que se imputarán los gastos producidos y a efectuarse que no correspondan al giro normal de la empresa.

ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Economía, con intervención que resulte necesaria de ESEBA S.A. efectuará las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Economía de la Nación, con el objeto de concretar las exenciones dispuestas en la Ley nº 24537 y las restantes exenciones impositivas que se requiera obtener, en todo lo que resulte materia de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 11.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese. 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.