LEY 3093

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,  SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Destínase la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional para las obras de mejoramiento a realizarse en el Hospital de Niños de La Plata, de acuerdo con el presupuesto formulado por el Departamento de Ingenieros.

 

ARTÍCULO 2º.- Dicha suma será entregada por el Poder Ejecutivo a la sociedad administradora del mencionado hospital, a medida que se le demuestre la necesidad de efectuar pagos por las obras ejecutadas.

 

ARTÍCULO 3º.- Este gasto será cubierto de Rentas Generales con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.