LEY 3093
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Destínase la suma de cuarenta mil pesos moneda
nacional para las obras de mejoramiento a realizarse en el Hospital de Niños de
ARTÍCULO 2º.- Dicha suma será entregada por el Poder Ejecutivo a la sociedad administradora del mencionado hospital, a medida que se le demuestre la necesidad de efectuar pagos por las obras ejecutadas.
ARTÍCULO 3º.- Este gasto será cubierto de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.