DEROGADA POR LEY 4183
LEY 2877
Ampliación del artículo 3º de la Ley 2804 sobre comisionados municipales.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 3º de la Ley de 4 de julio de 1902, en la forma siguiente:
“Inciso 1. Cuando no sea posible regirse por la ordenanza de impuestos y presupuestos de gastos sancionados por el último Concejo Deliberante, los comisionados quedan facultados para efectuar las modificaciones o reformas necesarias en los mismos, debiendo previamente, y en cada caso, solicitar del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente.”
“Inciso 2. Confírmase las diversas modificaciones introducidas hasta la fecha, en dichas ordenanzas y presupuestos de gastos.”
ARTÍCULO 2.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para acordar autorización a los comisionados, con el fin de celebrar contratos para el establecimiento de nuevos servicios u obras públicas, debiendo recabarse, en cada caso, de las oficinas de la administración, los informes necesarios.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.