Fundamentos de la  

Ley 13794

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación de los artículos 40 y 78, y la suspensión del artículo 71 de la Ley 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad a las consideraciones que a continuación se detallan:

La sanción de la Ley 12.155, en 1998, dio inicio a la reforma de las Policías sobre la base de la descentralización policial, tanto en su faz operativa como administrativa, que se vio plasmada con la Ley 13.210 al crear las bases jurídicas de organización de las Policías Comunales de Seguridad, para aquellos municipios del interior cuya población no supere los 70.000 habitantes.

Para su implementación se determinó por vía reglamentaria, que el cargo de jefe de Policía Comunal, sería ejercido por un efectivo que revistiere en el grado de capitán, percibiendo por esa función una remuneración equivalente al grado de inspector.

Todo ello en concordancia con lo regulado por la Resolución 1.625/04, que había dispuesto la creación de las Policías de Seguridad de Distrito para aquellos municipios del interior que no hayan adherido a la Ley 13.210 y para los municipios del Conurbano Bonaerense, designándose para su conducción a un funcionario policial con el grado de inspector, en virtud de la complejidad y responsabilidad de sus funciones.

Posteriormente, mediante la sanción de la Ley 13.482, se unificaron las normas de organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose la composición, funciones, organización, dirección y coordinación de la fuerza, conforme a criterios de desconcentración y descentralización, sobre la base del principio de especialización.

La ley mencionada regula en su artículo 78 que: "El jefe de Policía de Seguridad Comunal deberá revistar en el grado no inferior al de capitán del escalafón de la Ley 13.201, y percibirá una remuneración salarial correspondiente al grado inmediato superior".

Asimismo, establece que el cargo de jefe de Policía de Seguridad de Distrito recaerá sobre en un funcionario policial con el grado de inspector, determinando asimismo que cuando la cantidad de población sea inferior a setenta mil (70.000) habitantes, y la extensión territorial y el mapa del delito lo justifiquen, la designación podrá recaer en un funcionario policial con el grado de capitán y su remuneración será equivalente al grado inmediato superior.

Que con el objeto de mantener un equilibrio funcional y de responsabilidad, este proyecto propone modificar los artículos mencionados en el entendimiento que tal como han quedado redactadas las normas, podrían romper el equilibrio que requieren los niveles de mando en la organización policial, toda vez que al determinar que deberán revistar en un grado no inferior a capitán, se entiende que podría la función ser ejercida por un inspector, el cual percibiría un salario que lo colocaría en una mejor situación y desigual frente a los demás jefes de mandos descentralizados por distritos.

Por otro lado, el artículo 71 de la Ley 13.482, establece la elección popular a partir del año 2007, del jefe de Policía de Seguridad Comunal.

Para la implementación de dicha elección, deviene necesario garantizar la transparencia, igualdad de oportunidades y condiciones para la postulación de los candidatos, circunstancia que amerita suspender su aplicación hasta tanto se apruebe el procedimiento para su cumplimiento.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

     Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.