DECRETO 1352/79
Faltas agrarias - Organismos que dictarán las resoluciones definitivas.
LA PLATA, 16 de JULIO de 1979.
ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que las resoluciones definitivas que se adopten en las actuaciones tramitadas por aplicación de la Ley de Faltas Agrarias 8785 y sus reglamentaciones, serán emanadas de los organismos competentes, dependientes de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Economía, con jerarquía de Dirección.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.