DECRETO 1502/77
Rifas - Modificación de los artículos 6º y 43 del Reglamento General aprobado por Decreto 4660/76.
LA PLATA, 6 de JULIO de 1977.
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del inciso d) de la constancia 6 del artículo 9° del Decreto 4660/76, por el siguiente:
“Artículo 9°.-
d) Los gastos que estimativamente insumirá la organización de las rifas.
En el caso de las rifas de circulación provincial se consignarán con cifras estimativas los gastos que corresponden a:
Impresión de los billetes.
Promoción de venta y organización de la venta y cobranza.
El monto total de dichos gastos no debe sobrepasar el veinticinco por ciento (25%) del monto total de la rifa”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 46 del Decreto 4660/76, por el siguiente texto:
“Artículo 46.- Las rifas que no sobrepasen de mil (1000) números y que su monto total no exceda los dos millones de pesos ($ 2.000.000) y circulen dentro del partido con permiso municipal, no exigirán autorización del Ministerio de Gobierno”.
ARTÍCULO 3.- Este Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación siendo de aplicación a las nuevas solicitudes de autorización para la promoción, organización y/o circulación de rifas que se presentaren a partir de la fecha.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Educación.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.