DECRETO 2611/65
LA PLATA, 14 de MAYO de 1965
Policía sanitaria vegetal; modificación del dec. 4328/55, reglamentario de la Ley 5.770.
ARTICULO 1.- Modificase el articulo 56 del Decreto 4328/55, texto ordenado según Decreto 6623/55 reglamentario de la Ley 577 de Sanidad Vegetal, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Articulo 56. - De acuerdo con la facultad conferida en el articulo 22 de la Ley 5.770, se sancionarán las siguientes infracciones a los artículos del reglamento que se detallan y por los conceptos que se expresan con las multas que en cada caso se especifican:
Articulo 5.- Por no dar cumplimiento a la obligatoriedad de usar métodos oficiales, m$n. 5.000 a m$n. 100.000.
Articulo 7.- Por no denunciar la aparición de la plaga, m$n. 1.000 a m$n. 200.000.
Articulo 8.- Por no cumplir con la obligación de luchar contra la plaga, m$n. 5.000 a m$n. 1.000.000.
Por deficiencias de elementos de lucha, no obstante haber sido asesorado al respecto, m$n. 1.000 a m$n. 50.000.
Articulo 9.- Por no comunicar la falta de elementos, m$n. 5.000 a m$n. 50.000.
Articulo 10.- Por falta de colaboración con la acción oficial, m$n. 5.000 a m$n. 200.000.
Articulo 14.- Por negar la entrada al funcionario habilitado, m$n. 5.000 a m$n. 100.000.
Articulo 15.- Por no combatir la plaga en la propiedad declarada infestada, m$n. 5.000 a m$n. 1.000.000.
Articulo 17.-A los que no ejecutaren los trabajos en término o lo hicieren deficientemente, m$n. 5.000 a m$n. 200.000.
Articulo 19.- a) A los viveristas, criadores, etc., que no combatan las plagas, m$n. 5.000 a m$n. 1.000.000.
b) Que permitan la salida de vegetales susceptibles de transmitir plagas (intervenidos) m$n. 20.000 a m$n. 1.000.000.
Articulo 20.- Incumplimiento de los requisitos de los establecimientos oficialmente habilitados para extender guías de sanidad, m$n. 5.000 a m$n. 200.000.
Articulo 22.- Por no inscribirse en el registro respectivo, m$n. 10.000 a m$n. 200.000.
Por hacerlo fuera de término o falsear los datos en la solicitud de inscripción m$n. 5.000 a m$n. 100.000.
Articulo 24.- Por circulación de plantas que sus partes sin guías de sanidad, se multará al transportador con m$n. 2.500 a m$n. 100.000 y al establecimiento que las haya expedido, con m$n. 5.000 a m$n. 200.000.
Por guía, vencida, m$n. 5.000, por cada 5 días o fracciono
Articulo 25.- Por falta de rótulos, m$n. 2.000 a m$n. 50.000.
Articulo 26.- Por falta de precinto en la forma establecida, m$n. 5.000 a m$n. 100.000.
Articulo 27.- Por transferencia de guías, m$n. 5.000 a m$n. 200.000.
Articulo 28.- Los particulares que contravengan las disposiciones de este articulo, m$n. 2.000 a m$n. 30.000.
Articulo 29.- Por incumplimiento por parte de los martilleros, m$n. 2.000 a m$n. 70.000.
Articulo 32.- Por falta de certificación de especie y variedad, m$n. 2.000 a m$n. 100.000.
Articulo 33.- Por falta de identificación de las plantas en el vivero, m$n. 2.000 a m$n. 100.000.
Articulo 41.- Por venta en la Provincia de plaguicidas sin inscripción provincial, m$n. 10.000 a m$n. 100.000, e intervención del producto hasta cumplir la disposición.
Por falseamiento de datos sobre composición del producto inscripto, m$n. 10.000 a m$n. 200.000.
Articulo 43.- Por venta en la Provincia de productos sin autorización Nacional, ni Provincial, m$n. 50.000 a m$n. 1.000.000.
Articulo 48.- Por no mantener la composición original, m$n. 10.000 a m$n. 150.000.
Articulo 49.- Por falta de inscripción de la fábrica en el registro respectivo, m$n. 10.000 a m$n. 200.000.
Articulo 51.- Por realización de tratamientos con drogas peligrosas en los períodos prohibidos, m$n. 5.000 a m$n. 200.000.
Articulo 53.- Por reincidencia en comercializar frutas y hortalizas con residuos tóxicos superiores a los tolerados, m$n. 10.000 a m$n. 500.000.”
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios, de Economía y Hacienda y de Gobierno.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.