DECRETO 1510/76
LA PLATA, 15 de MARZO de 1976.
VISTO este expediente 2300-13297/74, por el cuál el Ministerio de Economía solicita el reajuste de las tarifas establecidas por el Decreto-Ley 7701/71, y
CONSIDERANDO:
Que si bien la última modificación tarifaria fue dispuesta por Decreto 5735, de fecha 11 de Agosto de 1975, resulta imprescindible autorizar un nuevo reajuste (mayores costos generados desde entonces, aumentos salariales al personal retribuído con fondos provenientes de dicho Decreto-Ley, refuerzo de personal, ampliación del espacio físico perteneciente a la Dirección General del Registro de la Propiedad y su remodelación, etc.);
Que es facultad del Poder Ejecutivo efectuar dicho reajuste, teniendo en cuenta las variaciones de los índices de nivel general de costo de vida elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (artículo 3º del Decreto-Ley 7701/71);
Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase, a partir del 15 de Marzo, las tarifas de servicios registrales del artículo 3º del Decreto-Ley 7701/71, modificadas por los Decretos 1696/73, 1118/75, 5735/75, por las siguientes:
a) Certificación sobre inhibiciones……………………….. $ 60,00
b) Certificación dominial…………………………………. $ 60,00
c) Minuta (rogatoria) de inscripción o anotación………..... $ 40,00
d) Folio Real a confeccionar por el Registro…………........ $ 120,00
e) Folio Real a confeccionar por el recurrente……………. $ 20,00
f) Trámite Urgente………………………………………... $ 350,00
g) Formulario de Canje..…………………………………... $ 15,00
h) Formulario requerido por usuarios no escribanos………. $ 15,00
i) Formulario para “Uso Oficial”………………………….. $ s/c
j) Formularios no enumerado precedentemente (anexos de minutas, anexos de certificados y otros)........................................................... $ 10,00
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y previa notificación al señor Fiscal de Estado remítase copia autenticada del presente Decreto al Colegio de Escribanos, y pase a la Dirección General del Registro de la Propiedad del Ministerio de Economía para su archivo.