DECRETO 157/13
VISTO el expediente Nº 22400-19955/12, el dictado del Decreto Nº 998/12 y el Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata aprobado mediante Decreto Nº 3572/99, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 998 de fecha 10 de octubre de 2012 se dispuso la intervención del citado Consorcio por el término de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, en el marco de lo normado por el artículo 35 del Anexo I del Decreto Nº 3572/99;
Que mediante el citado decreto, se designó como interventor del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata a Matías Silvestre MACHINANDIARENA, a partir del 10 de octubre 2012;
Que el plazo otorgado por el Decreto 998/12, corresponde al máximo previsto por el artículo 35 del Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, el cual no ha resultado suficiente para reorganizar y restablecer el normal funcionamiento del ente y designar el nuevo Directorio;
Que por lo expuesto precedentemente, resulta necesario modificar el artículo 35 del Anexo I del Decreto Nº 3572/99, estableciendo la posibilidad de disponer sucesivas prórrogas a la intervención prevista en el Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, con el objeto de asegurar las condiciones que permitan un adecuado funcionamiento, siempre en beneficio del interés público provincial;
Que en tal sentido, corresponde prorrogar la designación de Matías Silvestre MACHINANDIARENA, en carácter de interventor, a partir del 16 de abril de 2013;
Que hasta tanto se regularice la situación del ente, el Poder Ejecutivo continuará arbitrando las medidas que habilita el artículo 34 del Estatuto del Consorcio;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNANDOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 35 del Estatuto del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, aprobado por Decreto Nº 3572/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. Intervención: El
Poder Ejecutivo Provincial, a pedido de
ARTÍCULO 2º.- Prorrogar, en Jurisdicción – Ministerio de
ARTÍCULO 3º.- Autorizar a
ARTÍCULO 4º.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de de
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.