DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DECRETO 2.889

La Plata, 26 de noviembre de 2004.

VISTO: El Expediente 21.200-7.055/04, por el cual el Ministerio de Justicia eleva proyecto de reglamentación de los artículos 27, 28 y 29 de La Ley 12.256; y

CONSIDERANDO:

Que la finalidad de la ejecución de las penas privativas de libertad es la reinserción social de los procesados y condenados, siendo el medio para obtenerla el tratamiento y la asistencia penitenciaria;

Que el mismo tiene como fin el fortalecimiento de la dignidad humana y el estímulo de actitudes, a partir de la satisfacción de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades individuales;

Que el basamento indispensable de la tarea penitenciaria lo constituye la evaluación integral interdisciplinaria de cada sujeto, y el seguimiento como acompañamiento del devenir institucional;

Que dicha evaluación integral tiene como misión la de proponer la ubicación y/o reubicación en los distintos regímenes y/o modalidades de los procesados y condenados;

Que esa tarea esencial se encuentra a cargo de los Grupos de Admisión y Seguimiento y de la Junta de Selección, regulados en los artículos 27 a 29 de la Ley 12.256;

Que es necesario reglamentar la constitución, funciones y responsabilidades de los Grupos de Admisión y Seguimiento y de la Junta de Selección;

Que teniendo como premisa que quien ingresa al sistema es un hombre portador de una historia personal y social y no simplemente una categoría legal, los mismos serán integrados por las distintas áreas a fin garantizar una visión integral del interno;

Que con el fin de pluralizar el trabajo de los Grupos de Admisión y Seguimiento se posibilita la integración de los mismos por un representante de la Secretaría de Derechos Humanos y por uno de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia, mientras que para la integración de la Junta de Selección se prevé la integración además por un representante que designe la Suprema Corte de Justicia de la Provincia;

Que a fojas 19 obra el dictamen de la Asesoría General de Gobierno;

Que es competencia del Poder Ejecutivo dictar la presente reglamentación, conforme surge del artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º: Apruébase la reglamentación de los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 12.256, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese.

SOLA
E. L. Di Rocco


ANEXO I

REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 27, 28 Y 29
DE LA LEY 12.256

Evaluación - Grupos de Admisión y Seguimiento - Junta de Selección
Artículo 1º: Grupo de Admisión y Seguimiento de cada establecimiento penitenciario, integración personal penitenciario: Estará integrado por el Director del Establecimiento y los jefes de las secciones: vigilancia y tratamiento, criminológica, asistencia social, sanidad, talleres, visitas y representantes de las áreas: legal, conductas adictivas, educativas, capellán o representantes de otros cultos y secretario. Las funciones que desempeñarán cada uno de los integrantes referidos serán:
a) Director del Establecimiento: coordinará al grupo interdisciplinario.
b) Jefe de vigilancia y/o asistencia y tratamiento: observará al interno en sus relaciones interpersonales y grupales, sus hábitos personales, elementos con los cuales elaborará el concepto del mismo y será el responsable de lo establecido en el Art. 59 de la ley.
c) Jefe de la Sección Criminológica: evaluará las características de personalidad del interno y modalidades de ajuste al medio e intervendrá en la asistencia psicosocial según lo establece el artículo 41 de la Ley.
d) Jefe de Asistencia Social: aportará información sobre las relaciones sociales del interno en el interjuego institución - medio social. Evaluará la actitud y disposición familiar o social (persona - Institución) para su inclusión en los casos de egresos realizando los informes ambientales que correspondieren.
e) Jefe de Sanidad: evaluará el estado de salud y las necesidades de atención y tratamiento del interno con fines preventivos y/o asistenciales, asesorando en las circunstancias previstas en el artículo 19 de la ley.
f) Jefe de Talleres: evaluará la capacidad y aptitud laboral del interno a los efectos de su ubicación y/o formación laboral.
g) Jefe de Visitas: Será el nexo entre el interno, sus familiares, allegados y la institución, receptando las inquietudes formuladas por aquél y sus visitantes, valorando los vínculos y su conveniencia.
h) Representante del área legal: informará sobre la situación jurídica de cada interno.
i) Representante del área conductas adictivas: informará sobre el diagnóstico y tratamiento que correspondiere.
j) Representante del área educativa: merituará la potencialidad y predisposición de los internos hacia la educación sistemática en todos los niveles, estimulándolos en el proyecto elegido.
k) Capellán o representantes de otros cultos: ponderará la necesidad de asistencia espiritual a los internos.
l) Secretario: Será el delegado del coordinador en las tareas administrativas: convocará a los integrantes del grupo a las reuniones, responsabilizándose del ámbito, mobiliario, materiales necesarios para las reuniones y de la guarda de la documentación técnica-profesional. Registrará en un libro la asistencia de los integrantes. En un libro de actas incorporará los datos personales de los internos entrevistados por los representantes de cada una de las áreas y las características más salientes de la reunión. El acta será firmada por todos los integrantes.
Los disensos que pudieren surgir se consignarán en dicha acta y en los informes correspondientes.
Articulo 2º: Vacancia: Cuando los representantes de cada una de las áreas enumeradas en el artículo 1º no pudiesen asumir sus funciones personalmente, designarán cada uno de ellos a sus reemplazantes.
Artículo 3º: Grupo de Admisión y Seguimiento, Integración por otros organismos: La Secretaría de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia, podrán designar cada uno, un representante que integrará, juntamente con los funcionarios indicados en el artículo primero, el Grupo de Admisión y Seguimiento.
Las funciones que desempeñarán cada uno de los integrantes referidos serán: a) Representante de la Secretaría de Derechos Humanos: observar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos de las personas privadas de libertad.
b) Representante de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia: controlar el funcionamiento de los Grupos de Admisión y Seguimiento y fiscalizar la implementación de las políticas que definirá dicha Subsecretaría respecto de la situación de las personas privadas de libertad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, conforme la normativa vigente.
Artículo 4º: Evaluación: El Grupo de Admisión y Seguimiento tendrá por misión la evaluación de los procesados y condenados a partir del abordaje del sujeto como emergente de un contexto socio-histórico-cultural y estará orientada a la comprensión del hombre, contemplando su historia individual, familiar y social a fin de reconocer sus necesidades y potencialidades.
La evaluación se realizará desde un modelo dinámico y se situará en dos momentos diferentes: antes del ingreso del interno a la institución y durante su vida institucional con proyección a su futuro egreso a la comunidad. Cuando se tratare de condenados se considerará al delito, como un hecho en la vida del sujeto quien enfrentado a una problemática psicosocial, transgrede la normativa vigente.
Los integrantes del grupo de admisión y seguimiento con los colaboradores de las áreas respectivas estarán comprometidos en el acompañamiento de los internos en la tarea de asistencia y/o tratamiento.
Ante una situación de emergencia el coordinador convocará al grupo de admisión y seguimiento a los fines de dar respuesta a la misma.
Artículo 5º: Evaluación e informe de Admisión: Cuando el interno ingrese al establecimiento carcelario será recibido por la autoridad penitenciaria de turno, el médico de guardia y un representante de la sección registro de internos y derivado al pabellón de admisión.
Una vez alojado el interno en el pabellón de admisión, los integrantes del Grupo de Admisión y Seguimiento lo entrevistarán, en forma individual a los efectos de recabar la información pertinente a cada área.
Los Integrantes del Grupo se reunirán con el fin de intercambiar la información obtenida como lo señala el párrafo anterior y elaborar un único informe de admisión que será redactado por el secretario, en un plazo entre 30 y 60 días corridos a partir del día del ingreso del interno.
El informe de admisión será un elemento operativo y útil a los fines de implementar la asistencia y/o tratamiento de procesados o condenados.
Dicho informe deberá contener como mínimo los siguientes datos de la persona a evaluar: identidad; estado de salud; historia personal-social; situación jurídica; y sus actitudes a los ofrecimientos institucionales respecto a: visitas, convivencia, educación, trabajo, tiempo libre, y asistencia psicosocial.
El informe de admisión con las correspondientes propuestas de ubicación en el régimen y modalidad será elevado a los fines de elaborar los dictámenes respectivos, al órgano que legalmente corresponda.
Artículo 6º: Evaluación e Informe de Seguimiento: Las reuniones de seguimiento como evaluaciones periódicas, se realizarán con una frecuencia no inferior a los 6 meses y el respectivo informe de seguimiento será confeccionado dentro de los 30 días corridos con la misma modalidad implementada para la admisión.
El informe de seguimiento considerará los motivos de intervención y evaluará al interno en su vida institucional, considerándose indicadores significativos sus respuestas a los programas de las áreas de convivencia, educación, trabajo, tiempo libre y asistencia psicosocial.
Dicho informe deberá contener como mínimo los siguientes datos de la persona a evaluar: ubicación en el régimen y modalidad; estudios realizados o posibilidad de continuarlos; tareas laborales realizadas y/o capacitación laboral; participación en actividades deportivas, recreativas e intelectuales; atención médica en curso y posibilidad de continuarla; situación jurídica; y evaluación resultante del concepto y la conducta. Cuando correspondiere se agregará informe criminológico, si hubiera sentencia, e informe social del grupo familiar o de convivencia al cual se integraría,
El informe de seguimiento conllevará las propuestas de permanencia o reubicación en los regímenes y modalidades, como así también las diferentes alternativas de externación.
El informe de seguimiento con las propuestas será elevado a los órganos que legalmente correspondan a los fines de elaborar los dictámenes respectivos.
Artículo 7º: Firmas. Preservación de Identidad. Legajo: Los informes de admisión y de seguimiento llevarán las firmas de cada uno de los integrantes de los grupos o de sus reemplazantes. Ante ninguna circunstancia se podrá omitir la firma de alguno de ellos.
Toda persona y autoridad del Poder Ejecutivo y Judicial que por sus funciones tuviere acceso a la información de evaluación de procesados y condenados, dado el carácter reservado de la misma, no podrá manipularla y/o divulgarla a fin de preservar la identidad de los profesionales intervinientes asegurando el libre ejercicio de sus profesiones.
La información elaborada por el Grupo dará lugar al legajo de evaluación periódica y al legajo de ejecución penal, según se tratare de procesados o condenados respectivamente.
Los legajos deberán ser remitidos en un plazo de 48 horas al nuevo destino del interno, cuando fuere reubicado en otro régimen a modalidad o trasladado a otro establecimiento del Servicio Penitenciario Bonaerense. Si el traslado fuese a otra jurisdicción, se remitirá copia certificada del mismo.
Artículo 8º: Junta de Selección: La Junta de Selección supervisará la tarea de los grupos de admisión y seguimiento y evaluará los informes elevados por éstos, elaborando los dictámenes correspondientes por los cuales se aconsejará a la Jefatura del Servicio Penitenciario y al juez, de ejecución y/o competente las medidas a adoptar.
La Junta de Selección estará integrada por los responsables máximos de los órganos asistencia tratamiento y criminológico y contará con un secretario profesional quien coordinará la tarea específica. Cuando la especificidad de los casos así lo requiriese se integrará con los titulares de sanidad, psiquiátrico forense, conductas adictivas y seguridad.
Cuando los titulares de la Junta no pudiesen integrarla por causas justificadas, podrán ser reemplazados por quienes legalmente correspondan.
Artículo 9º: Otros Integrantes de la Junta de Selección: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia, la Secretaría de Derechos Humanos y la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social podrán designar cada uno, un representante que integrará, juntamente con los funcionarios indicados en el artículo anterior, la Junta de Selección.
Artículo 10: Plazos: Los plazos previstos en el artículo 5 párrafo 3 y artículo 6º párrafo 1º de la presente, quedarán sujetos a los requerimientos de los órganos integrantes de la Junta de Selección ante situaciones o consultas urgentes.
La información a la que se hace referencia, en el párrafo anterior, será producida en un lapso de 10 días corridos, prorrogables por un tiempo igual, cuando la complejidad o circunstancia del caso así lo requiriese.