DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 2.889
La Plata, 26 de noviembre de 2004.
VISTO: El Expediente 21.200-7.055/04, por el cual el Ministerio de Justicia eleva proyecto de reglamentación de los artículos 27, 28 y 29 de La Ley 12.256; y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad de la ejecución de las penas privativas de libertad es la reinserción social de los procesados y condenados, siendo el medio para obtenerla el tratamiento y la asistencia penitenciaria;
Que el mismo tiene como fin el fortalecimiento de la dignidad humana y el estímulo de actitudes, a partir de la satisfacción de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades individuales;
Que el basamento indispensable de la tarea penitenciaria lo constituye la evaluación integral interdisciplinaria de cada sujeto, y el seguimiento como acompañamiento del devenir institucional;
Que dicha evaluación integral tiene como misión la de proponer la ubicación y/o reubicación en los distintos regímenes y/o modalidades de los procesados y condenados;
Que esa tarea esencial se encuentra a cargo de los Grupos de Admisión y Seguimiento y de la Junta de Selección, regulados en los artículos 27 a 29 de la Ley 12.256;
Que es necesario reglamentar la constitución, funciones y responsabilidades de los Grupos de Admisión y Seguimiento y de la Junta de Selección;
Que teniendo como premisa que quien ingresa al sistema es un hombre portador de una historia personal y social y no simplemente una categoría legal, los mismos serán integrados por las distintas áreas a fin garantizar una visión integral del interno;
Que con el fin de pluralizar el trabajo de los Grupos de Admisión y Seguimiento se posibilita la integración de los mismos por un representante de la Secretaría de Derechos Humanos y por uno de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia, mientras que para la integración de la Junta de Selección se prevé la integración además por un representante que designe la Suprema Corte de Justicia de la Provincia;
Que a fojas 19 obra el dictamen de la Asesoría General de Gobierno;
Que es competencia del Poder Ejecutivo dictar la presente reglamentación, conforme surge del artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º: Apruébase la
reglamentación de los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 12.256, que como Anexo I
forma parte integrante del presente.
Art. 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Justicia.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al
Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese.
SOLA
E. L. Di Rocco
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 27, 28 Y 29
DE LA LEY 12.256
Evaluación - Grupos de
Admisión y Seguimiento - Junta de Selección
Artículo 1º: Grupo de Admisión y Seguimiento de cada establecimiento
penitenciario, integración personal penitenciario: Estará integrado por el
Director del Establecimiento y los jefes de las secciones: vigilancia y
tratamiento, criminológica, asistencia social, sanidad, talleres, visitas y
representantes de las áreas: legal, conductas adictivas, educativas, capellán o
representantes de otros cultos y secretario. Las funciones que desempeñarán
cada uno de los integrantes referidos serán:
a) Director del Establecimiento: coordinará al grupo interdisciplinario.
b) Jefe de vigilancia y/o asistencia y tratamiento: observará al interno en sus
relaciones interpersonales y grupales, sus hábitos personales, elementos con
los cuales elaborará el concepto del mismo y será el responsable de lo
establecido en el Art. 59 de la ley.
c) Jefe de la Sección Criminológica: evaluará las características de
personalidad del interno y modalidades de ajuste al medio e intervendrá en la
asistencia psicosocial según lo establece el artículo 41 de la Ley.
d) Jefe de Asistencia Social: aportará información sobre las relaciones
sociales del interno en el interjuego institución - medio social. Evaluará la
actitud y disposición familiar o social (persona - Institución) para su
inclusión en los casos de egresos realizando los informes ambientales que
correspondieren.
e) Jefe de Sanidad: evaluará el estado de salud y las necesidades de atención y
tratamiento del interno con fines preventivos y/o asistenciales, asesorando en
las circunstancias previstas en el artículo 19 de la ley.
f) Jefe de Talleres: evaluará la capacidad y aptitud laboral del interno a los
efectos de su ubicación y/o formación laboral.
g) Jefe de Visitas: Será el nexo entre el interno, sus familiares, allegados y
la institución, receptando las inquietudes formuladas por aquél y sus
visitantes, valorando los vínculos y su conveniencia.
h) Representante del área legal: informará sobre la situación jurídica de cada
interno.
i) Representante del área conductas adictivas: informará sobre el diagnóstico y
tratamiento que correspondiere.
j) Representante del área educativa: merituará la potencialidad y
predisposición de los internos hacia la educación sistemática en todos los
niveles, estimulándolos en el proyecto elegido.
k) Capellán o representantes de otros cultos: ponderará la necesidad de
asistencia espiritual a los internos.
l) Secretario: Será el delegado del coordinador en las tareas administrativas:
convocará a los integrantes del grupo a las reuniones, responsabilizándose del
ámbito, mobiliario, materiales necesarios para las reuniones y de la guarda de
la documentación técnica-profesional. Registrará en un libro la asistencia de
los integrantes. En un libro de actas incorporará los datos personales de los
internos entrevistados por los representantes de cada una de las áreas y las
características más salientes de la reunión. El acta será firmada por todos los
integrantes.
Los disensos que pudieren surgir se consignarán en dicha acta y en los informes
correspondientes.
Articulo 2º: Vacancia: Cuando los representantes de cada una de las áreas
enumeradas en el artículo 1º no pudiesen asumir sus funciones personalmente,
designarán cada uno de ellos a sus reemplazantes.
Artículo 3º: Grupo de Admisión y Seguimiento, Integración por otros organismos:
La Secretaría de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Política Penitenciaria y
Readaptación Social del Ministerio de Justicia, podrán designar cada uno, un
representante que integrará, juntamente con los funcionarios indicados en el
artículo primero, el Grupo de Admisión y Seguimiento.
Las funciones que desempeñarán cada uno de los integrantes referidos serán: a)
Representante de la Secretaría de Derechos Humanos: observar todo lo
relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los
derechos de las personas privadas de libertad.
b) Representante de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación
Social del Ministerio de Justicia: controlar el funcionamiento de los Grupos de
Admisión y Seguimiento y fiscalizar la implementación de las políticas que
definirá dicha Subsecretaría respecto de la situación de las personas privadas
de libertad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, conforme la normativa
vigente.
Artículo 4º: Evaluación: El Grupo de Admisión y Seguimiento tendrá por misión
la evaluación de los procesados y condenados a partir del abordaje del sujeto
como emergente de un contexto socio-histórico-cultural y estará orientada a la
comprensión del hombre, contemplando su historia individual, familiar y social
a fin de reconocer sus necesidades y potencialidades.
La evaluación se realizará desde un modelo dinámico y se situará en dos
momentos diferentes: antes del ingreso del interno a la institución y durante
su vida institucional con proyección a su futuro egreso a la comunidad. Cuando
se tratare de condenados se considerará al delito, como un hecho en la vida del
sujeto quien enfrentado a una problemática psicosocial, transgrede la normativa
vigente.
Los integrantes del grupo de admisión y seguimiento con los colaboradores de
las áreas respectivas estarán comprometidos en el acompañamiento de los
internos en la tarea de asistencia y/o tratamiento.
Ante una situación de emergencia el coordinador convocará al grupo de admisión
y seguimiento a los fines de dar respuesta a la misma.
Artículo 5º: Evaluación e informe de Admisión: Cuando el interno ingrese al
establecimiento carcelario será recibido por la autoridad penitenciaria de
turno, el médico de guardia y un representante de la sección registro de
internos y derivado al pabellón de admisión.
Una vez alojado el interno en el pabellón de admisión, los integrantes del
Grupo de Admisión y Seguimiento lo entrevistarán, en forma individual a los
efectos de recabar la información pertinente a cada área.
Los Integrantes del Grupo se reunirán con el fin de intercambiar la información
obtenida como lo señala el párrafo anterior y elaborar un único informe de
admisión que será redactado por el secretario, en un plazo entre 30 y 60 días
corridos a partir del día del ingreso del interno.
El informe de admisión será un elemento operativo y útil a los fines de
implementar la asistencia y/o tratamiento de procesados o condenados.
Dicho informe deberá contener como mínimo los siguientes datos de la persona a
evaluar: identidad; estado de salud; historia personal-social; situación
jurídica; y sus actitudes a los ofrecimientos institucionales respecto a:
visitas, convivencia, educación, trabajo, tiempo libre, y asistencia
psicosocial.
El informe de admisión con las correspondientes propuestas de ubicación en el
régimen y modalidad será elevado a los fines de elaborar los dictámenes
respectivos, al órgano que legalmente corresponda.
Artículo 6º: Evaluación e Informe de Seguimiento: Las reuniones de seguimiento
como evaluaciones periódicas, se realizarán con una frecuencia no inferior a
los 6 meses y el respectivo informe de seguimiento será confeccionado dentro de
los 30 días corridos con la misma modalidad implementada para la admisión.
El informe de seguimiento considerará los motivos de intervención y evaluará al
interno en su vida institucional, considerándose indicadores significativos sus
respuestas a los programas de las áreas de convivencia, educación, trabajo,
tiempo libre y asistencia psicosocial.
Dicho informe deberá contener como mínimo los siguientes datos de la persona a
evaluar: ubicación en el régimen y modalidad; estudios realizados o posibilidad
de continuarlos; tareas laborales realizadas y/o capacitación laboral;
participación en actividades deportivas, recreativas e intelectuales; atención
médica en curso y posibilidad de continuarla; situación jurídica; y evaluación
resultante del concepto y la conducta. Cuando correspondiere se agregará
informe criminológico, si hubiera sentencia, e informe social del grupo
familiar o de convivencia al cual se integraría,
El informe de seguimiento conllevará las propuestas de permanencia o
reubicación en los regímenes y modalidades, como así también las diferentes
alternativas de externación.
El informe de seguimiento con las propuestas será elevado a los órganos que
legalmente correspondan a los fines de elaborar los dictámenes respectivos.
Artículo 7º: Firmas. Preservación de Identidad. Legajo: Los informes de
admisión y de seguimiento llevarán las firmas de cada uno de los integrantes de
los grupos o de sus reemplazantes. Ante ninguna circunstancia se podrá omitir
la firma de alguno de ellos.
Toda persona y autoridad del Poder Ejecutivo y Judicial que por sus funciones
tuviere acceso a la información de evaluación de procesados y condenados, dado
el carácter reservado de la misma, no podrá manipularla y/o divulgarla a fin de
preservar la identidad de los profesionales intervinientes asegurando el libre
ejercicio de sus profesiones.
La información elaborada por el Grupo dará lugar al legajo de evaluación
periódica y al legajo de ejecución penal, según se tratare de procesados o
condenados respectivamente.
Los legajos deberán ser remitidos en un plazo de 48 horas al nuevo destino del
interno, cuando fuere reubicado en otro régimen a modalidad o trasladado a otro
establecimiento del Servicio Penitenciario Bonaerense. Si el traslado fuese a
otra jurisdicción, se remitirá copia certificada del mismo.
Artículo 8º: Junta de Selección: La Junta de Selección supervisará la tarea de
los grupos de admisión y seguimiento y evaluará los informes elevados por
éstos, elaborando los dictámenes correspondientes por los cuales se aconsejará
a la Jefatura del Servicio Penitenciario y al juez, de ejecución y/o competente
las medidas a adoptar.
La Junta de Selección estará integrada por los responsables máximos de los
órganos asistencia tratamiento y criminológico y contará con un secretario
profesional quien coordinará la tarea específica. Cuando la especificidad de
los casos así lo requiriese se integrará con los titulares de sanidad,
psiquiátrico forense, conductas adictivas y seguridad.
Cuando los titulares de la Junta no pudiesen integrarla por causas
justificadas, podrán ser reemplazados por quienes legalmente correspondan.
Artículo 9º: Otros Integrantes de la Junta de Selección: La Suprema Corte de
Justicia de la Provincia, la Secretaría de Derechos Humanos y la Subsecretaría
de Política Penitenciaria y Readaptación Social podrán designar cada uno, un
representante que integrará, juntamente con los funcionarios indicados en el
artículo anterior, la Junta de Selección.
Artículo 10: Plazos: Los plazos previstos en el artículo 5 párrafo 3 y artículo
6º párrafo 1º de la presente, quedarán sujetos a los requerimientos de los
órganos integrantes de la Junta de Selección ante situaciones o consultas
urgentes.
La información a la que se hace referencia, en el párrafo anterior, será
producida en un lapso de 10 días corridos, prorrogables por un tiempo igual,
cuando la complejidad o circunstancia del caso así lo requiriese.