DECRETO 1023/2020
La Plata, Buenos Aires
Viernes, 20 de noviembre de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-14667778-GDEBA-DSTAMTGP, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales N° 24.467 -y sus normas complementarias y modificatorias- y N° 27.541, la Ley N° 15.165 y el Decreto N° 613/2020, la Resolución N° 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Resolución N° 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación –modificada por la Resolución N° 69/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de la Nación-, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada por la Ley Nacional N° 27.541 y el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires declarada por la Ley N° 15.165, se dictó el Decreto N° 613/2020 que creó el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO”, el cual se halla reglado por el Anexo Único que integra el citado decreto (IF-2020-14691668-GDEBA-DPEMMTGP);
Que el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO” tiene por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia declarada con motivo de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19);
Que, en ese sentido, el Anexo Único del Decreto N° 613/2020, en su artículo 2°, establece que las destinatarias del Programa “PRESERVAR TRABAJO” son las unidades productivas del sector privado cuyas características de dotación de trabajadores y trabajadoras y de facturación anual, sea coincidente con el de las microempresas y pequeñas empresas, según los términos de la Ley N° 24.467 y sus normas complementarias y modificatorias;
Que, por aplicación del Anexo IV de la Resolución N° 220/2019 de la entonces Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación –modificada por la Resolución N° 69/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de la Nación- el límite máximo de trabajadores ocupados por unidad productiva, según sector de actividad económica, es de sesenta (60) personas;
Que, asimismo, en el artículo 4° del Anexo Único del Decreto N° 613/2020 se establece como beneficio del Programa una prestación dineraria individual no reembolsable, que se abonará a las personas trabajadoras registradas en relación de dependencia con las empresas beneficiarias, y a las personas trabajadoras socias cooperativistas cuando las unidades productivas revistan esa forma jurídica;
Que si bien, dentro de las actividades económicas pre-seleccionadas por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica para este Programa, se encuentra la de “Vendedores al por menor de diarios y revistas”, por lo que los mismos son destinatarios del Programa, se observa que aquellos vendedores al por menor de diarios y revistas que llevan a cabo directamente por sí todas las tareas requeridas para el funcionamiento del negocio, quedan excluidos del pago del beneficio previsto, dado que el mismo se encuentra destinado a los trabajadores en relación de dependencia pero no a los titulares de parada y/o reparto que no cuenten con trabajadores en relación de dependencia;
Que cabe poner de resalto que la provincia de Buenos Aires concentra la mayor cantidad del colectivo de trabajadores y trabajadoras vendedoras minoristas de diarios y revistas -denominados comúnmente “canillitas”- y el mayor caudal de ventas minoristas en el País;
Que es público y notorio que, como consecuencia de las nuevas tecnologías que permiten acceder a la información desde diversas plataformas virtuales, la unidad de producción de la actividad se ha reconfigurado, pero, sin embargo, la retribución de las trabajadoras y de los trabajadores de este sector aún hoy consiste en un porcentaje del precio de tapa de los ejemplares, diarios o revistas vendidos para las editoriales, siendo esa su única remuneración;
Que, por la situación socio laboral antes expuesta, se dictó la Resolución N° 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de establecer un conjunto de medidas a favor de la protección del trabajo y de los derechos de los vendedores de diarios y revistas;
Que la citada resolución establece en su artículo 4° que “El reconocimiento a la estabilidad y el derecho de parada y/o reparto se establecerá solamente a personas de existencia física. Se reconoce a la línea de distribución de diarios, revistas y afines y su zona de influencia, el derecho de estabilidad y derecho de línea. La aprobación de dichos reconocimientos implicó la prioridad absoluta en la distribución, venta y entrega de diarios, revistas y afines y otras prestaciones a la comunidad en los ámbitos establecidos en este régimen entendiéndose como tales las publicaciones periodísticas que puedan ser entregadas dentro del ámbito otorgado y distribuidas por los canales aceptados por la Autoridad de Aplicación, incluyendo el sistema de suscripciones”;
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante su Resolución Nº 70/2014, posibilitó la exención de oficio en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a vendedores minoristas de diarios y revistas que ejercen su actividad en el territorio bonaerense, sin necesidad de trámite alguno;
Que los resultados del proceso de pre-inscripción en el Programa “PRESERVAR TRABAJO” indican que existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia para ampliar el número de unidades productivas destinatarias a aquellas empresas que ocupen hasta ochenta (80) trabajadores en relación de dependencia cuando su nivel de facturación no supere el establecido para la categoría de micro y pequeñas empresas, e incluir como beneficiarios de las prestaciones no remunerativas previstas a los titulares de parada y/o reparto que no cuenten con trabajadores en relación de dependencia;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° de la Ley N° 15.165 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Sustituir el Anexo Único (IF-2020-14691668-GDEBA-DPEMMTGP) del Decreto N° 613/2020, por el Anexo Único (IF-2020-25793951-GDEBA-SSLYTSGG), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministra/os Secretaria/os en los Departamentos de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Mara RUIZ MALEC Augusto Eduardo COSTA
Ministra de Trabajo Ministro Producción, Ciencia
e Innovación Tecnológica
Pablo Julio LÓPEZ Carlos Alberto BIANCO
Ministro de Hacienda Ministro de Jefatura de Gabinete
y Finanzas de Ministros
Axel KICILLOF
Gobernador
ANEXO ÚNICO
PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DEL TRABAJO EN LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES “PRESERVAR TRABAJO”
ARTÍCULO 1°. Implementación. La implementación del Programa “PRESERVAR TRABAJO” se realizará en forma articulada entre organismos públicos provinciales, propiciando la participación de organismos públicos nacionales, municipales, organizaciones representativas de trabajadores y trabajadoras, organizaciones empresariales y federaciones, u otro tipo de asociaciones que nucleen a las unidades productivas bajo la forma jurídica de cooperativas o de la autogestión por sus trabajadores/as.
ARTÍCULO 2°. Destinatarios. Serán destinatarias del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, las unidades productivas del sector privado con hasta ochenta (80) trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, cuyas características de facturación anual sea coincidente con el de las microempresas y pequeñas empresas, según los términos de la Ley N° 24.467 y sus normas complementarias y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen, cualquiera sea su forma jurídica, y cuyos establecimientos productivos se encuentren radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer excepciones a la cantidad de trabajadores y trabajadoras cuando se trate de unidades económicas cuya forma jurídica sea cooperativa.
ARTÍCULO 3°. Alcance. Serán beneficiarias del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, en las condiciones que fije la reglamentación, aquellas empresas o unidades productivas descriptas en el artículo anterior, cuya actividad económica principal haya sido particularmente afectada por la pandemia declarada con motivo de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID19). Se priorizarán las actividades consideradas interrumpibles en el marco de las medidas de emergencia y las que en el futuro las modifiquen, complementen o reemplacen.
El beneficio será otorgado por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, atendiendo razones fundadas de índole objetiva, debidamente constatadas, que afecten particularmente a una empresa, sector o región y pongan en riesgo la situación de empleo de las personas trabajadoras.
El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica remitirá a la Autoridad de Aplicación:
ARTÍCULO 4°. Beneficios. Las personas trabajadoras registradas en relación de dependencia con las empresas beneficiarias recibirán, con carácter extraordinario, una prestación dineraria individual no reembolsable de hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, por un plazo de tres (3) meses, que podrá ser prorrogad sucesivamente hasta un máximo de doce (12) meses, o mientras dure la emergencia social, económica, productiva y energética declarada por la Ley N° 15.165, si su plazo fuera menor. El mismo beneficio podrán percibir las personas trabajadoras socias cooperativistas, cuando las unidades productivas revistan esa forma jurídica, y las personas vendedoras minoristas de diarios y revistas que sean titulares de parada y/o reparto inscriptos en el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines (Código Clasificación NAIBB18 ARBA N° 476120), que realicen las tareas por sí mismas y no cuenten con trabajadores en relación de dependencia.
El monto de la prestación dineraria contemplará un adicional del veinte por ciento (20%) cuando se trate de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, aun cuando en estos casos supere el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido.
ARTÍCULO 5°. Características de los beneficios. Las sumas dinerarias previstas en el artículo precedente, se destinarán a completar la remuneración de la persona trabajadora, por lo que, en ningún caso, podrá superar la remuneración neta mensual a percibir por las personas trabajadoras en relación de dependencia.
Para el caso que el beneficio sea destinado al/la socio/a de una cooperativa de trabajo, el importe se destinará a completar el anticipo de retorno, asumiendo el/la socio/a cooperativo el cumplimiento de todas las obligaciones legales, impositivas y previsionales.
La prestación dineraria individual será inembargable en los términos establecidos en la Ley N° 25.963 y será abonada en forma directa a los trabajadores y trabajadoras, a través de una cuenta emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, salvo cuando no resulte operativamente viable, para lo que se arbitrarán los medios de pago alternativos que defina la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°. Incompatibilidad. No podrán participar del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, las empresas y unidades productivas que hayan recibido beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción, ya sea nacional, provincial o municipal, desde la fecha de inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido a partir del 20 de marzo de 2020 por el Decreto Nacional N° 297/2020. A estos fines, se faculta a la Autoridad de Aplicación a definir los períodos y plazos en los que dichas incompatibilidades resulten aplicables en atención a las características de los beneficios ya otorgados.
ARTÍCULO 7°. Obligaciones. Las empresas y unidades productivas beneficiarias del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, durante el tiempo de participación en él, estarán obligadas a mantener la dotación de personas trabajadoras al momento de su adhesión, y deberán cumplir con todas las obligaciones legales y convencionales, laborales, sociales y previsionales, respecto de cada persona trabajadora incluida.
ARTÍCULO 8°. Responsabilidad Social. A los efectos de promover la Responsabilidad Social Empresaria, se invitará a las empresas y unidades productivas beneficiadas por el Programa “PRESERVAR TRABAJO” a presentar, de manera optativa, al momento de solicitar el beneficio, una propuesta de aportes en beneficio de la comunidad en la que está inserta, en lo posible, relacionada en forma directa con su actividad empresarial.