DECRETO 2060/10
La Plata, 15 de octubre de 2010.
VISTO lo actuado en el expediente Nº 21200-25844/10 y la comunicación cursada por
la Honorable Cámara de Senadores, por la que pone en conocimiento del Poder
Ejecutivo, la sanción de una Ley mediante la cual se crean veinte (20) cargos de
Ayudantes Fiscales, los cuales serán destinados a los partidos de los Departamentos
Judiciales –que no sean cabecera departamental- y del interior de la provincia de Buenos
Aires y en los que la Procuración General de la Suprema Corte determine, con intervención
del Ministerio de Justicia y Seguridad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos
por el artículo 8º de la Ley Nº 13.274, y
CONSIDERANDO:
Que el fin perseguido por el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura
con fecha 23 de septiembre de 2010 y que fuera comunicado con fecha 30 de septiembre
del corriente año, tiene por objeto la creación de veinte (20) cargos de Ayudantes
Fiscales, los cuales serán destinados a los partidos de los Departamentos Judiciales -que
no sean cabecera departamental- y del interior de la provincia de Buenos Aires y en los
que la Procuración General de la Suprema Corte determine, con intervención del
Ministerio de Justicia y Seguridad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el
artículo 8º de la Ley Nº 13.274.
Que conforme lo informado por el Ministerio de Economía el gasto que surgiera por
la implementación de la norma, deberá ser absorbido con los créditos autorizados en la
Ley de Presupuesto para el Ministerio Público.
Que por tal circunstancia, procede que dichos Órganos sean puestos en funcionamiento
en forma planificada según lo disponga el Ministerio de Justicia y Seguridad, de
acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo
144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Promulgar la Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha
23 de septiembre de 2010, cuya copia como Anexo, forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º - Autorizar al Ministerio de Justicia y Seguridad a poner en funcionamiento
en forma planificada, los Órganos del Ministerio Público a que hace referencia el
texto de la Ley promulgada por el artículo anterior, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia y los requerimientos que efectúe la Procuración General de la
Suprema Corte, previa intervención del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3º - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 4. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros