DECRETO 2060/10

 

 

 

La Plata, 15 de octubre de 2010.

 

 

 

 

 

VISTO lo actuado en el expediente Nº 21200-25844/10 y la comunicación cursada por

 

 

la Honorable Cámara de Senadores, por la que pone en conocimiento del Poder

 

 

Ejecutivo, la sanción de una Ley mediante la cual se crean veinte (20) cargos de

 

 

Ayudantes Fiscales, los cuales serán destinados a los partidos de los Departamentos

 

 

Judiciales –que no sean cabecera departamental- y del interior de la provincia de Buenos

 

 

Aires y en los que la Procuración General de la Suprema Corte determine, con intervención

 

 

del Ministerio de Justicia y Seguridad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos

 

 

por el artículo 8º de la Ley Nº 13.274, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el fin perseguido por el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura

 

 

con fecha 23 de septiembre de 2010 y que fuera comunicado con fecha 30 de septiembre

 

 

del corriente año, tiene por objeto la creación de veinte (20) cargos de Ayudantes

 

 

Fiscales, los cuales serán destinados a los partidos de los Departamentos Judiciales -que

 

 

no sean cabecera departamental- y del interior de la provincia de Buenos Aires y en los

 

 

que la Procuración General de la Suprema Corte determine, con intervención del

 

 

Ministerio de Justicia y Seguridad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el

 

 

artículo 8º de la Ley Nº 13.274.

 

 

 

 

 

Que conforme lo informado por el Ministerio de Economía el gasto que surgiera por

 

 

la implementación de la norma, deberá ser absorbido con los créditos autorizados en la

 

 

Ley de Presupuesto para el Ministerio Público.

 

 

 

 

 

Que por tal circunstancia, procede que dichos Órganos sean puestos en funcionamiento

 

 

en forma planificada según lo disponga el Ministerio de Justicia y Seguridad, de

 

 

acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia.

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo

 

 

144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º - Promulgar la Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha

 

 

23 de septiembre de 2010, cuya copia como Anexo, forma parte integrante del presente

 

 

decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º - Autorizar al Ministerio de Justicia y Seguridad a poner en funcionamiento

 

 

en forma planificada, los Órganos del Ministerio Público a que hace referencia el

 

 

texto de la Ley promulgada por el artículo anterior, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia y los requerimientos que efectúe la Procuración General de la

 

 

Suprema Corte, previa intervención del Ministerio de Economía.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en

 

 

los departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Justicia y Seguridad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

 

 

Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Ricardo Casal                                                 Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Justicia y Seguridad                       Gobernador

 

 

 

 

 

Alberto Pérez

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros