DECRETO 645/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miercoles 29 de Julio de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-13161874-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia modificar el artículo 2° de Decreto Nº 194/2020 y facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas que resulten necesarias en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2° inciso e) de la Ley N° 15.174, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 260/2020, a través del cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;
Que, en el ámbito provincial, el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, con posterioridad, mediante el Decreto Nacional N° 297/2020, se dispuso, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, plazo que fue sucesivamente prorrogado por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020;
Que, con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 311/2020 estableció, en su artículo 1°, que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3° del referido acto, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios con aviso de corte en curso;
Que la citada prohibición se mantendrá por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la referida medida;
Que la Provincia tiene a su cargo la jurisdicción y competencia sobre los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales, de conformidad con los marcos regulatorios de energía eléctrica aprobado por la ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04) y de agua potable y desagües cloacales aprobado por el Decreto Nº 878/03 ratificado por la Ley N° 13.154;
Que, en virtud de ello, mediante el Decreto Nº 194/2020 se adhirió al referido Decreto nacional; al tiempo que se estableció, entre otras cuestiones, que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso;
Que la Ley N° 15.174 ratificó el Decreto N° 194/2020 y facultó al Poder Ejecutivo, mientras dure la emergencia declarada por el Decreto Nº 132/2020, en materia de servicios públicos, a establecer la prohibición de la suspensión o el corte de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en caso de mora o falta de pago, por un período determinado, a grupos vulnerables o de especial tutela;
Que, asimismo, estableció que los prestadores de servicios públicos deberán otorgar a los usuarios y las usuarias, en todos los casos, planes con facilidades de pago, para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas en uso de las facultades conferidas por la referida ley, conforme las pautas que establezca la autoridad provincial;
Que además dispuso la incorporación, cuando las circunstancias así lo aconsejaren, de otros beneficiarios y otras beneficiarias a las medidas dispuestas cuando su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ésta deriven;
Que, con posterioridad, mediante el Decreto Nacional Nº 543/2020 se modificó el artículo 1° del Decreto Nacional N° 311/2020, disponiendo que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”;
Que, como consecuencia de ello, se estima oportuno y conveniente modificar el Decreto Nº 194/2020, en lo que respecta a los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales de jurisdicción y competencia de la Provincia;
Que, por otro lado, la Ley N° 15.174 facultó al Poder Ejecutivo a delegar las funciones en ella reconocidas en los/las Ministros/as Secretarios/as, Secretario/a General, titulares de los organismos descentralizados, Asesor/a General de Gobierno y titulares de los Organismos de la Constitución, según sus respectivas competencias;
Que, en ese sentido, se considera pertinente facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos, en su calidad de Autoridad de Aplicación de los marcos regulatorios de energía eléctrica aprobado por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04) y de agua potable y desagües cloacales aprobado por el Decreto Nº 878/03 ratificado por Ley N° 13.154, a dictar las normas que resulten necesarias en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2° inciso e) de la Ley N° 15.174;
Que, sin perjuicio de ello, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, en su carácter de Órganos de Control de la prestación de los servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales, respectivamente, continuarán estableciendo las pautas de los planes con facilidades de pago que los prestadores de los servicios mencionados deben otorgar a los usuarios y las usuarias, para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas por el Decreto N° 194/2020, de conformidad con su artículo 5°;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° inciso e) y 8° de la Ley N° 15.174 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° de Decreto Nº 194/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso.”
ARTÍCULO 2°. Incorporar al Decreto N° 194/2020 el artículo 3° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3° BIS. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas que resulten necesarias en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2° inciso e) de la Ley N° 15.174, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, de conformidad con el artículo 5° del presente.”
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Agustín Pablo Simone Carlos Alberto Bianco
Ministro Infraestructura Ministro de Jefatura
y Servicios Públicos de Gabinete de Ministros
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AXEL KICILLOF
Gobernador