SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Prórroga de resoluciones por la emergencia sanitaria hasta el 17 de julio

Res. N° 31/2020

Ref. Expte. 05/2020 Se. Planif.

VISTO: La necesidad de prorrogar las medidas dispuestas por esta Suprema Corte de Justicia (Res. N° 480/20 y complementarias) respetando las decisiones que las autoridades sanitarias y competentes imparten, ante la declaración de pandemia sobre COVID-19 (coronavirus) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley 27.541; Decretos N° 260/20; N° 297/20; N° 355/20; N° 408/20; N° 459/20; N° 493/20, N° 520/20 y cc.) y su par provincial (Decretos Provinciales N° 132/20, 180/20, 203/20; entre otros y cc.) y;

CONSIDERANDO:

1°) Que, en función de lo anunciado públicamente, las determinaciones establecidas en relación con el servicio de justicia, establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN N° 297/20 prolongan su vigencia hasta el 17 de julio del corriente año inclusive, en especial en la región del “AMBA” y las demás alcanzadas por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

2°) Que, en razón de ello, corresponde adoptar las medidas conducentes y prorrogar la vigencia de la Resolución N° 480/20, N° 535/20, y N° 558/20 (en su parte pertinente conf. Res. N° 593/20) sus aclaratorias y complementarias, hasta la fecha indicada, sin que ello implique cambios en la modalidad de prestación del servicio del personal actualmente vigente.

3°) Que lo dispuesto en la presente tendrá lugar sin perjuicio de las adecuaciones y ajustes que pudieren adoptarse para la mejor efectividad de la función judicial (Art. 15 Const. Prov.).

Por Ello, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (artículo 62 de la Ley 5827 y Resolución N° 480/20) y con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo N° 3971,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Prorrogar las medidas dispuestas por Resolución Nc 480/20. N° 535/20 y N° 558/20, (en su parte pertinente conf. Res. N° 593/20) sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 17 de julio del presente año inclusive. Tales disposiciones no alterarán la modalidad de prestación del servicio del personal, actualmente vigente.

ARTÍCULO 2°: Póngase la presente en conocimiento de la Suprema Corte.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, hágase saber a la Procuración General, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Trabucco, C.C. Andrea Campoamor