Visto el expediente nro. 2336-2691/1977, por el cual la DIRECCION DE TURISMO tramita la aprobación de los Convenios suscriptos con diversos Municipios, para concretar la transferencia de la delegación de funciones jurisdiccionales, administración, explotación, uso y goce de playas y determinadas instalaciones turísticas, y
CONSIDERANDO:
Que, propósito del Poder Ejecutivo, jerarquizar el régimen municipal y descentralizar la administración provincial, transfiriéndoles el ejercicio de responsabilidad y competencia que ha sido ejercida hasta el presente por el Gobierno de la Provincia;
Que es política de buen gobierno, posibilitar las medidas necesarias para que los Municipios tengan a su cargo la administración y explotación de las playas, riberas y bienes turísticos de sus jurisdicciones, adecuando la actividad a los nuevos conceptos de modernización y desarrollo de la misma;
Que, además, debe tenerse muy en cuenta las razones de inmediación, pudiendo todas las Comunas administrar eficientemente las tareas inherentes a las funciones delegadas;
Que para el normal funcionamiento de los servicios turísticos es indispensable proceder a poner en ejecución las transferencias convenidas en su oportunidad;
Que han producido despacho favorable la Dirección de Turismo y la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Apruébanse los Convenios de transferencia de funciones, que forman parte del presente como Anexos I, II, III, IV y V, suscriptos los días 15 y 17 de junio de 1977, respectivamente, con los siguientes Municipios: Ramallo, Escobar, Quilmes, Berisso y San Pedro
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado; comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a las Direcciones de Turismo y de Administración contable del Ministerio de Economía, para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.
ANEXO I
CONVENIO
En la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo Tte.Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de Ramallo, representada por el señor Intendente, D. REYNALDO MENNUCCI, se conviene “ad-referendum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:
PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de la totalidad de las playas y riberas colindantes con la misma y en jurisdicción administrativa provincial, desde la fecha en que se suscribe el presente.
SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las playas y riberas transferidos por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.
TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresarán a Rentas Municipales.
CUARTO: La Municipalidad se obliga a:
1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo
2) Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios transferidos.
3) Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen las normas legales relativas a turismo
4) Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente.
5) Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.
6) Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo
7) Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las funciones delegadas.
QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.
SEXTO: Sin perjuicio de las fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.
SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciados contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.
OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
CONVENIO
En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo Tte.Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de Escobar, representada por el señor Intendente, D. JOSE MANUEL CASANOVA, se conviene “ad-referendum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:
PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de la totalidad de las playas y riberas colindantes con la misma y en jurisdicción administrativa provincial, desde la fecha en que se suscribe el presente.
SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las playas y riberas transferidos por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.
TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresarán a Rentas Municipales.
CUARTO: La Municipalidad se obliga a:
1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo
2) Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios transferidos.
3) Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen las normas legales relativas a turismo
4) Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente.
5) Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.
6) Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo
7) Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las funciones delegadas.
QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.
SEXTO: Sin perjuicio de las fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.
SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciados contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.
OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO III
CONVENIO
En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismos Tte.Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de Quilmes, representada por el señor Intendente, Comodoro (R) OSCAR GALLY , se conviene “ad-referendum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:
PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de la totalidad de las playas y riberas colindantes con la misma y en jurisdicción administrativa provincial, y las unidades turísticas existentes en ellas, que se detallan en actas de inventario que forman parte del presente como anexo 1, con las instalaciones allí indicadas y desde la fecha en que las mismas se suscriban.
SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las unidades, playas y riberas transferidos por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.
TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresarán a Rentas Municipales.
CUARTO: La Municipalidad se obliga a:
1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo
2) Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios transferidos.
3) Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los pliegos de licitaciones y las normas legales relativas a turismo.
4) Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente.
5) Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.
6) Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo
7) Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.
QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.
SEXTO: Sin perjuicio de las fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad, y los derechos patrimoniales de los terceros.
SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.
OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO IV
CONVENIO
En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo Tte.Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de Berisso, representada por el señor Intendente, Comis.Gral. (R ) RICARDO CERSOSIMO, se conviene “ad-referendum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:
PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de la totalidad de las playas y riberas colindantes con la misma y en jurisdicción administrativa provincial, desde la fecha en que se suscribe el presente.
SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las playas y riberas transferidos por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.
TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresarán a Rentas Municipales.
CUARTO: La Municipalidad se obliga a:
1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo
2) Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios transferidos.
3) Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen las normas legales relativas a turismo
4) Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente.
5) Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.
6) Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo
7) Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las funciones delegadas.
QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.
SEXTO: Sin perjuicio de las fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.
SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciados contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.
OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO V
CONVENIO
En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismos Tte.Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de San Pedro, representada por el señor Intendente, D. EDUARDO LUIS DONATTI, se conviene “ad-referendum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:
PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de la totalidad de las playas y riberas colindantes con la misma y en jurisdicción administrativa provincial, desde la fecha en que se suscribe el presente.
SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las playas y riberas transferidos por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.
TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresarán a Rentas Municipales.
CUARTO: La Municipalidad se obliga a:
1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo
2) Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios transferidos.
3) Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen las normas legales relativas a turismo
4) Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente.
ACTA DE ENTREGA
En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de junio de 1977, se hace entrega al señor Intendente Municipal de Quilmes, Comodoro (R) OSVALDO GALLY, la documentación que a continuación se detalla:
1.- Planilla referida a cada permiso vigente en la que consta: nombre de la institución, ubicación, números de decretos y/o resoluciones por los que se otorga el permiso) importe anual del canon móvil y número de expedientes que se entregan a la Municipalidad.
2.- Planilla donde consta institución que ocupa predio, con regularización ocupacional en trámite, en la que se detalla nombre de la entidad, ubicación, fecha de ocupación y número de expediente.
3.- Planilla con listado de expedientes que se entregan a la municipalidad con trámite pendiente.
4.- Planilla con listado de expedientes en trámite que no encontrándose en esta Dirección, cuando vuelvan serán remitidos a la Municipalidad.
5.- Planilla con listado de unidades sanitarias que se entregan a la Municipalidad.
6.- Listado con documentación fotocopiada de los actos administrativos correspondientes a decretos de otorgamientos, decreto 5674/68 y normas de procedimiento para determinación de canon de ocupación con aplicación de las tablas respectivas.
7.- Carpeta con plano de la zona de ribera, donde constan los valores para determinación de cánones.
Sin más, en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba mencionados.