LEY 7057
Sustitúyese el texto del artículo 83 del Decreto-Ley 19885/57 (Estatuto del Personal Docente de la Provincia).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el texto del artículo 83 del Decreto-Ley 19885/57, por el siguiente:
a) Para los concursos de oposición en la enseñanza primaria común se constituirá un jurado que integrarán:
I El Inspector General o quien lo reemplace, en carácter de Presidente.
II Un Inspector Jefe de Zona a propuesta del Tribunal de Clasificación.
III Un Inspector, elegido por sorteo, de una nómina formada con los inspectores titulares en actividad propuestos por los Jefes de Zona, a razón de uno por cada Jefatura.
b) Para los concursos de oposición en la enseñanza preescolar se constituirá un jurado que integrarán:
I La Directora de Enseñanza Preescolar o quien la reemplace, en carácter de Presidente.
II Un Inspector Jefe de Zona de Enseñanza Primaria común, a propuesta del Tribunal de Clasificación.
III Un Inspector, elegido por sorteo, del total de Inspectores titulares en actividad de la Dirección de Enseñanza Preescolar.
c) Para los concursos de oposición en la Enseñanza Diferenciada se constituirá un jurado que integrarán:
I El Director de Enseñanza Diferenciada o quien lo reemplace, en carácter de Presidente.
II Un Asesor Pedagógico.
III Un Inspector, elegido por sorteo, del total de inspectores titulares en actividad de la Dirección de Enseñanza Diferenciada.
d) Para los concursos de oposición en la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar se constituirá un jurado que integrarán:
I Un Director de Psicología y Asistencia Social Escolar o quien lo reemplace, en carácter de Presidente.
II Un Asesor de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar.
III Un Inspector elegido por sorteo, del total de inspectores titulares en actividad de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.