LEY 14402
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el
término de doce (12) meses, la emergencia de la infraestructura edilicia del
Poder Judicial de la
Provincia de Buenos Aires, declarada por Ley 13.795 y
prorrogada por Leyes 13.946, 14.090, 14.187 y 14.298.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
doce.