LEY 4759

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley número 4600 de 22 de diciembre de 1937, en la siguiente forma:

 

“Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar con destino a la construcción de edificios para Valuación y Telégrafo de la Provincia, los lotes C. y parte del D., con una superficie de mil quinientos (1.500) metros cuadrados y el K. y parte del L., con igual superficie; de la manzana 24, del pueblo del mismo nombre, que se declaran de utilidad pública.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.