LEY 4759
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley número 4600 de 22 de diciembre de 1937, en la siguiente forma:
“Artículo 1.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a expropiar con destino a la construcción de edificios para
Valuación y Telégrafo de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.