FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8942
La Ley número 7878 –Carrera Profesional Hospitalaria- establecía, para los agentes comprendidos en la misma, un régimen especial de licencia anual que no se compadece con el vigente para el personal regido por la Ley número 8721 –Estatuto del Empleado Público-, como tampoco con el personal de los distintos municipios, incluidos los profesionales del arte de curar que revistan en tales jurisdicciones. Ese distinto tratamiento generaba diferencias sin fundamentos válidos.
La presente ley elimina la diferenciación mencionada, estableciendo que los profesionales comprendidos en la carrera profesional hospitalaria –Ley 7878-, gozarán de licencia anual en las condiciones y términos iguales a los determinados para el personal de la Administración Púbica Provincial por leyes y reglamentaciones vigentes, materializando de ese modo la plena vigencia del principio de igualdad.
Distinto es el tratamiento que reciben los profesionales que se ocupan de determinadas especialidades que, por sus características específicas, deben exceptuarse del régimen general.