LEY 8603
Derogando la Ley 8118 y los artículos 61 a 67 de la Ley 8587.
LA PLATA, 11 de MAYO de 1976.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8118, y los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 8587.
ARTÍCULO 2.- No se computará, para el otorgamiento de beneficios provisionales, aquellos servicios que se pretendan acreditar en virtud de la norma que se deroga por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3.- Al personal que haya reingresado a los Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Municipalidades y perciban bonificaciones por antigüedad, dejará de computársele a tales efectos, los años de servicio reconocidos en virtud de la norma que se deroga por el artículo 1º de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- La presente entrará a regir el día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.