DECRETO-LEY 8679/76
Prorrogando el mandato de los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos.
LA PLATA, 16 de DICIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.240-54/976 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5° de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 2.- Prorrógase, igualmente, por un período de hasta treinta días posteriores a la fecha señalada en el artículo anterior, el mandato de los miembros de las comisiones directivas de las delegaciones del Colegio, actualmente en ejercicio.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, rigiendo “ad referendum” del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.