FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9319

 

Un eficiente sistema de información –pilar fundamental del quehacer educativo-, requiere para su concreción, contar con una normativa acorde a la planificación realizada y al desarrollo económico y social alcanzado por la comunidad a la cual va dirigida.

Al respecto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la legislación fundamental en materia bibliográfica data del año 1938, fecha de sanción de la Ley 4688.

En la actualidad, la norma citada y sus modificaciones no permiten encarar la solución de los múltiples problemas que la actividad bibliotecaria presenta.

Por lo expuesto, se procede a sancionar la ley adjunta, la que además de derogar la normativa vigente, tiende a lograr la centralización de las tareas de planificación, coordinación y control de los servicios bibliotecarios y el mismo tiempo una descentralización de la responsabilidad ejecutiva, comprometiendo la acción comunitaria y de los gobiernos municipales.

La ley que se acompaña prevé asimismo el apoyo estatal, teniéndose en cuenta las cualidades de los servicios que las bibliotecas prestan, la vigencia actualizada de su material bibliográfico y el desarrollo de actividades culturales, encarándose una política de responsabilidad gubernamental acorde a las comerciantes actuales en la materia.