DECRETO-LEY 9518/80
VISTO lo actuado en el expediente
número 2200-159/80 y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio
celebrado el día 26 de Marzo de 1980 entre
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO
Entre
ARTÍCULO 1º.-
ARTÍCULO 2º.- La entrega a que se refiere el artículo anterior comprende todos los elementos especificados en la documentación aludida precedentemente, a saber:
a) El dominio
y todo otro derecho real que el Estado Nacional o
b) Los
contratos de locación de cosas, en los que sea locatario, el Estado Nacional u
OBRAS SANITARIAS DE
c) Los contratos de locación de obras y servicios a las fecha de transferencias que se señale, a excepción del referido a la obra Tercera Colectara Máxima de Mar del Plata", ya que la misma será continuada por O.S.N. hasta su total terminación;
d) Los equipos e instalaciones, semovientes, elementos de consumo y demás bienes muebles afectados a cada servicio;
e) Los recursos financieros provenientes de las tarifas o tasas y otras contribuciones retributivas de los servicios o correspondientes al organismo y funciones que se transfieren.
Los bienes muebles o inmuebles que se transfieren se entregar en el estado en que se encuentran al momento de la transferencia. Los gastos correspondientes a la transferencia de la titularidad del dominio de los bienes citados y sus accesorios, así como la tramitación administrativa registral, serán a cargo del Estado Provincial.
ARTÍCULO 3º.- El personal
perteneciente a O.S.N., que preste servicios dentro de los límites de
El personal transferido será
notificado por O.S.N. de su transferencia dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de la fecha de ratificado el presente convenio. Los agentes que
dentro de los TREINTA (30) días siguientes hábiles administrativos de la fecha
de la notificación expresen por escrito su negativa a aceptar el cambio de
jurisdicción, así como los agentes que, por decisión expresa del Gobierno Provincial
no fueran aceptados por este, serán dados de baja por O.S.N. e indemnizados de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de
A partir de la fecha del Acta de
transferencia definitiva, el personal transferido aportará al órgano previsional
correspondiente de
O.S.N., de común acuerdo con
A partir de la fecha de
transferencia de los servicios, todo el personal transferido gozará de los
beneficios del Instituto de Previsión Social de
ARTÍCULO 4º.- La transferencia definitiva se perfeccionara mediante acta a celebrar el primer día hábil del bimestre siguiente, o subsiguiente según el caso, a aquel en que se produzcan La sanción del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del pertinente acto provincial que ratifiquen el convenio respectivo, debiendo mediar como mínimo un lapso de TREINTA (30) días corridos entre las dos fechas.
ARTÍCULO 5º.-
5.1.- La voluntad de emitir la facturación por sus propios medios.
5.2.- La decisión de adquirir localmente las materias primas para el tratamiento del agua y los materiales para obras que se compran centralizadamente en la actualidad.
Mientras tal
hecho no se produzca, O.S.N. facturará los servicios y provisiones efectuadas,
las que serán abonadas una vez conformadas por
ARTÍCULO 6º.- Los créditos y
deudas que O.S.N. y
Cualquier otro crédito y deuda que surgiera entre ambas partes a partir del 1º de enero de 1980 hasta la fecha de la firma del acta definitiva, serán liquidados en la forma y plazos que se establezcan en la misma acta.
Los créditos y las deudas que
O.S.N. tuviera respecto de terceros al 31 de diciembre de 1979, quedarán a
favor o a cargo de
ARTÍCULO 7º.- Las deudas del giro
normal originadas a partir del 1º de enero de 1980, que O.S.N. mantenga con
proveedores y contratistas a la fecha de la firma del Acta de Transferencia
definitiva, con motivo de prestaciones efectivamente realizadas y vinculadas a
su gestión, quedarán a cargo de
A tal efecto O.S.N. remitirá
dentro de los SESENTA (60) días corridos de esa oportunidad, el estado de los
compromisos que deba asumir
No estarán comprendidas en lo dispuesto precedentemente, las deudas asumidas por O.S.N. con instituciones financieras internas o externas.
ARTÍCULO 8º.- Hasta la fecha de
la firma del acta a que se refiere el Artículo 4º del presente convenio, O.S.N.
efectuará las erogaciones necesarias para mantener la continuidad de los
servicios y la ejecución del plan de obras, llevando cuenta separada para
ARTÍCULO 9º.- Dentro de los
TREINTA (30) días de la firma del presente, O.S.N. se compromete a suministrar
a
De conformidad las partes firman
este documento en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en