DECRETO-LEY 9518/80

 

LA PLATA, 8 de ABRIL de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-159/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado el día 26 de Marzo de 1980 entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, sobre transferencia de los servicios que opera esta última en localidades del territorio provincial, y cuyo texto como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

CONVENIO

 

Entre la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, representada en este acto por el señor ADMINISTRADOR GENERAL, Ingeniero Luis Carlos PILATTI, "ad-referendum" del Poder Ejecutivo Nacional, por una parte, y la Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor GOBERNADOR, General de Brigada (R) Ibérico M. SAINT JEAN, se acuerda celebrar el siguiente convenio que regirá la transferencia de los servicios que opera OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN dentro de los límites de la Provincia de BUENOS AIRES, exclusivamente los que se detallan en el artículo 1º, conforme lo dispuesto por la Ley 18.586 y la Resolución Conjunta de los Ministerios del INTERIOR y ECONOMÍA de la NACIÓN de fecha 3.12.79, ratificada por Decreto 258/80.

 

ARTÍCULO 1º.- La EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN transfiere sin cargo, los servicios de provisión de agua y desagües ubicados en las localidades de: AYACUCHO, AZUL, BRAGADO, DOLORES, MAR DEL PLATA, ADOLFO GONZALEZ CHAVES; GENERAL GUIDO, JUNIN, LABARDEN, MAIPU, PERGAMINO, SAN NICOLAS, TAN­DIL, FAIR y PARRAVICINI, según inventario, planos y detalles que formarán ­parte del Acta de Transferencia a que se refiere el Artículo 4º del presente Convenio.

ARTÍCULO 2º.- La entrega a que se refiere el artículo anterior comprende todos los elementos especificados en la documentación aludida precedentemente, a saber:

a) El dominio y todo otro derecho real que el Estado Nacional o la Empresa transmitente tengan sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, afectados a los servicios que se transfieren;

b) Los contratos de locación de cosas, en los que sea locatario, el Estado Nacional u OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, vigentes a las fechas de las transferencias establecidas en estas disposiciones;            

c) Los contratos de locación de obras y servicios a las fecha de transferencias que se señale, a excepción del referido a la obra Tercera Colectara Máxima de Mar del Plata", ya que la misma será continuada por O.S.N. hasta su total terminación;     

d) Los equipos e instalaciones, semovientes, elementos de consumo y demás bienes muebles afectados a cada servicio;

e) Los recursos financieros provenientes de las tarifas o tasas y otras contribuciones retributivas de los servicios o correspondientes al organismo y funciones que se transfieren.

Los bienes muebles o inmuebles que se transfieren se entregar en el estado en que se encuentran al momento de la transferencia. Los gastos correspondientes a la transferencia de la titularidad del dominio de los bienes citados y sus accesorios, así como la tramitación administrativa registral, serán a cargo del Estado Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El personal perteneciente a O.S.N., que preste servicios dentro de los límites de la Provincia, con excepción del que desempeñe sus funciones en comisión de servicios, y que resultare transferido a ella, quedará incorporado de pleno derecho a la Administración Provincial en los términos y bajo las condiciones establecidas por el artículo 5º la Ley 18.586. Dicho personal transferido es el que se detalla en la planilla Nº 1 que se adjunta y forma parte integrante del presente convenio.

El personal transferido será notificado por O.S.N. de su transferencia dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de la fecha de ratificado el presente convenio. Los agentes que dentro de los TREINTA (30) días siguientes hábiles administrativos de la fecha de la notificación expresen por escrito su negativa a aceptar el cambio de jurisdicción, así como los agentes que, por decisión expresa del Gobierno Provincial no fueran aceptados por este, serán dados de baja por O.S.N. e indemnizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 20.744, modificada por la Ley 21.297 (texto ordenado por Decreto Nº 390/76). La indemnización que corresponda será pagada por la Nación. A fin de asegurar la normal prestación de los servicios transferidos, la oportunidad en que se efectivizará cada una de las bajas será dispuesta de común acuerdo entre O.S.N. y la provincia, ello en un plazo que no podrá exceder de SESENTA (60) días de la fecha de suscripción del Acta de transferencia definitiva. Los gastos que ello demande estarán a cargo de la Provincia.

A partir de la fecha del Acta de transferencia definitiva, el personal transferido aportará al órgano previsional correspondiente de la Provincia de BUENOS AIRES, sin perjuicio del régimen de reciprocidad y de reconocimiento de servicios establecidos por las leyes generales de la materia al cual la Provincia de BUENOS AIRES, se encuentra adherido mediante Ley 5157.

O.S.N., de común acuerdo con la Provincia, excluyen de la presente transferencia el personal jerarquizado, de Inspección o Supervisión y el adscripto o en comisión de servicios que se detalla en planilla Nº 2, que se adjunta y forma parte del presente convenio.

A partir de la fecha de transferencia de los servicios, todo el personal transferido gozará de los beneficios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de BUENOS AIRES y el instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4º.- La transferencia definitiva se perfeccionara mediante acta a celebrar el primer día hábil del bimestre siguiente, o subsiguiente según el caso, a aquel en que se produzcan La sanción del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del pertinente acto provincial que ratifiquen el convenio respectivo, debiendo mediar como mínimo un lapso de TREINTA (30) días corridos entre las dos fechas.

ARTÍCULO 5º.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá notificar fehacientemente a O.S.N. con SESENTA (60) días corridos de anticipación a partir de la suscripción del acta:

5.1.- La voluntad de emitir la facturación por sus propios medios.

5.2.- La decisión de adquirir localmente las materias primas para el tratamiento del agua y los materiales para obras que se compran centralizadamente en la actualidad.

Mientras tal hecho no se produzca, O.S.N. facturará los servicios y provisiones efectuadas, las que serán abonadas una vez conformadas por  la Provincia.

ARTÍCULO 6º.- Los créditos y deudas que O.S.N. y la Provincia tengan entre si al 31 de diciembre de 1979 serán cancelados recíprocamente. La determinación y liquidación de los saldos resultantes, serán efectuados de común acuerdo entre ambas partes. El plazo máximo para acordar lo establecido en el presente artículo, se fija en NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de firma del presente convenio.

Cualquier otro crédito y deuda que surgiera entre ambas partes a partir del 1º de enero de 1980 hasta la fecha de la firma del acta definitiva, serán liquidados en la forma y plazos que se establezcan en la misma acta.

Los créditos y las deudas que O.S.N. tuviera respecto de terceros al 31 de diciembre de 1979, quedarán a favor o a cargo de la Nación.

ARTÍCULO 7º.- Las deudas del giro normal originadas a partir del 1º de enero de 1980, que O.S.N. mantenga con proveedores y contratistas a la fecha de la firma del Acta de Transferencia definitiva, con motivo de prestaciones efectivamente realizadas y vinculadas a su gestión, quedarán a cargo de la Provincia de BUENOS AIRES en la medida que no puedan ser atendidas con recursos tarifarios o aportes especiales que correspondan a esa jurisdicción.

A tal efecto O.S.N. remitirá dentro de los SESENTA (60) días corridos de esa oportunidad, el estado de los compromisos que deba asumir la Provincia dentro de las condiciones previstas en el párrafo anterior.

No estarán comprendidas en lo dispuesto precedentemente, las deudas asumidas por O.S.N. con instituciones financieras internas o externas.

ARTÍCULO 8º.- Hasta la fecha de la firma del acta a que se refiere el Artículo 4º del presente convenio, O.S.N. efectuará las erogaciones necesarias para mantener la continuidad de los servicios y la ejecución del plan de obras, llevando cuenta separada para la Provincia, debiendo informar bimestralmente sobre la ejecución producida en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 9º.- Dentro de los TREINTA (30) días de la firma del presente, O.S.N. se compromete a suministrar a la Provincia, como elemento informativo, una descripción del estado general de los bienes e instalaciones objeto de la transferencia y un informe sucinto referido a la posición económico-financiera proyectada para el ejercicio 1980.

De conformidad las partes firman este documento en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, a los veintiséis días del mes de Marzo del año mil novecientos ochenta.