FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9557

 

La ley que se sanciona, dispone la derogación de la ley Nº 8456 que autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar los recursos provenientes del producido de concesiones de las unidades turísticas de las playas de la costa atlántica, con el objeto de atender erogaciones destinadas a obras de infraestructura y apoyo financiero a entidades de bien público ubicadas en jurisdicción municipal.

Con posterioridad a la sanción de la ley citada, la Dirección de Turismo Provincial suscribió con diversos municipios convenios de transferencia de funciones jurisdiccionales, administrativas, explotación, uso y goce de playas y de determinadas instalaciones turísticas, en cumplimiento de la política de jerarquización del régimen comunal, siendo ratificados dichos acuerdos por el superior Gobierno de la Provincia mediante los Decretos números 4852/76, 4916/76, 1980/77, 2847/77 y 750/78.

Si bien en la actualidad existe un número reducido de unidades turística bajo jurisdicción administrativa Provincial, debe señalarse que la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la ley que se deroga, no se justifica mantener siendo procedente hacer desaparecer la afectación de dichos recursos con lo que ingresarán a Rentas Generales.