DECRETO-LEY 8611/76
Sustituyendo el inciso 7 del artículo 15 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios.
LA PLATA, 8 de JUNIO de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.200-3.132/976 del Registro del Ministerio de Gobierno y la autorización otorgada por resolución 353 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso 7 del artículo 15 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, por el siguiente:
“Inciso 7. Coordinar la acción legislativa provincial”.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso 21 del artículo 15 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, el siguiente:
“Inciso 21. Refrendar los Decretos del Poder Ejecutivo correspondientes al área de las Secretarías de la Gobernación”.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase como inciso 6 del artículo 16 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, el siguiente:
“Inciso 6. Intervenir en la promoción y extensión del turismo”.
ARTÍCULO 4.- Incorpórase como inciso 24 del artículo 19 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, el siguiente:
“Inciso 24. El deporte en todas sus manifestaciones y el escolar en coordinación con el Ministerio de Educación”.
ARTÍCULO 5.- Sustitúyense los artículos 21 y 22 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, por los siguientes:
“Artículo 21.- El Gobernador será asistido en sus funciones por secretarios de la Gobernación con denominaciones de: Secretario General, Secretario de Asuntos Municipales, Secretario de Informaciones, y Secretario de Prensa y Difusión”.
“Artículo 22. Son funciones de las Secretarías:
a) Secretaría General: entender en lo relativo a personal, a los aspectos administrativos de la Gobernación y atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete.
b) Secretaría de Asuntos Municipales: entender en todo lo vinculado con el régimen municipal y las relaciones con las Municipalidades, así como también atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete;
c) Secretaría de Informaciones: entender en todo lo relacionado con informaciones y coordinación. Atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete.
d) Secretaría de Prensa y Difusión: proporcionar al Gobernador la información necesaria en todo asunto relativo a prensa y difusión, promover la comunicación entre el Gobernador y la población, y atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete”.
ARTÍCULO 6.- Inclúyese como artículo 22 bis de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, el siguiente:
“Artículo 22 bis.- A propuesta de los Secretarios de la Gobernación cuando razones de especialización lo hagan necesario, el Gobernador creará las subsecretarías del ramo correspondiente. Los Subsecretarios serán funcionarios que tendrán jerarquía inmediata inferior a la del respectivo Secretario de la Gobernación, asistirán a éste en el cumplimiento de sus funciones y se les podrá confiar parte de los asuntos de competencia de la Secretaría respectiva”.
ARTÍCULO 7.- Sustitúyese en los artículos 271 y 272 del Decreto-Ley 6769/958, Orgánica de las Municipalidades, y en los artículos 4º, 7º, 8º, 11 y 12 de la Ley 8474 la denominación “Ministerio de Gobierno” por “Secretaría de Asuntos Municipales”.
ARTÍCULO 8.- Las denominaciones “Secretaría Administrativa de la Gobernación” y “Secretario Administrativo de la Gobernación” que contengan las normas legales y reglamentarias en vigencia deberán entenderse respectivamente referidas a la Secretaría General de la Gobernación y al Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 9.- A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, otórgase plena vigencia a las normas complementarias instituidas por el artículo 25 de la Ley 7279, entendiéndose que las facultades de adecuación presupuestaria que otorga, lo son respecto del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las leyes 7746, 8194; los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 8389; el artículo 1º de la Ley 8600.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo elaborará y publicará el texto ordenado de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, dentro de los 90 días de la fecha de promulgación de esta Ley.
ARTÍCULO 12.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.