DECRETO-LEY 8622/76
LA PLATA, 28 de JULIO de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.403-2.724/75 del Registro de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires y la autorización otorgada por resolución 592/76 del señor Ministro del Interior y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 18 del Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71, el siguiente texto: “Autorízase al Poder Ejecutivo a eliminar las fracciones de peso en las liquidaciones de sumas que por cualquier concepto, perciba o abone, en la forma que por vía reglamentaria establezca”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.