DECRETO-LEY 8622/76

 

Incorporando párrafo al artículo 18 del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71

 

                                                                            LA PLATA, 28 de JULIO de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.403-2.724/75 del Registro de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires y la autorización otorgada por resolución 592/76 del señor Ministro del Interior y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 18 del Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71, el siguiente texto: “Autorízase al Poder Ejecutivo a eliminar las fracciones de peso en las liquidaciones de sumas que por cualquier concepto, perciba o abone, en la forma que por vía reglamentaria establezca”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.