FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9910

 

De acuerdo a la transferencia efectuada por Obras Sanitarias de la Nación a la Provincia de Buenos Aires, de los servicios prestados y cobro de créditos y deudas originadas, dispuesta por Decreto 767/82 del Poder Ejecutivo Nacional, se sanciona la presente ley aceptándose la misma.

Con ello se instrumenta integralmente el sistema establecido en el ámbito provincial por Ley 9518, en cuanto a que los créditos y deudas registrados al 31 de diciembre de 1979, que antes quedaban a cargo de la Nación, pasan, desde ahora, a favor de la Provincia. Esto en cuanto a todos los créditos y deudas registraos al 31 de diciembre de 1979, con o sin demanda judicial iniciada que no hayan sido cancelados al 30 de octubre de 1982.

Respecto al cobro de los créditos y deudas cedidos  -y a fin de mantener la coherencia en cuanto al sistema aplicado originariamente-, se mantiene la aplicación del régimen tarifario y legal establecido en el orden nacional.