DECRETO-LEY 10008/83
La Plata, 15 de Agosto de 1983
VISTO lo actuado en el expediente número 2319-5457/82, y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Exceptúase de los términos del artículo 1 del Decreto Ley 8583 de fecha 8 de octubre de 1962, a las tarjetas prescriptas de los juegos de azar administrados por la Dirección Provincial de Lotería y los recortes y rezagos de papel fuera de uso derivados de las operaciones a cargo de dicho Organismo.
ARTICULO 2.- El producido de la comercialización de los elementos en desuso aludidos en el artículo anterior, será depositado en la cuenta especial "Fondo Quiniela Provincial", instituida por el artículo 4 de la Ley 9855, como recurso de la misma.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese