DEROGADA POR LEY 11430
DECRETO-LEY 9721/81
LA PLATA, 4 de
AGOSTO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2200-1886/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 119 de la Ley 5.800 -Texto según Ley 7.607-, por el siguiente:
"Artículo 119.- El
producido por aplicación de multas por infracciones a las disposiciones de este
Código, se destinará:
1.- El cuarenta (40) por ciento a la Municipalidad en cuya jurisdicción se haya cometido la falta.
2.- El cincuenta
(50) por ciento a Rentas Generales.
3.- El diez (10) por
ciento al presupuesto de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con
destino a equipamiento de parque automotor y elementos técnicos propios de la
seguridad vial”.
ARTICULO 2: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.