DEROGADA POR LEY 11430

 

DECRETO-LEY 9721/81


LA PLATA, 4 de AGOSTO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2200-1886/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 119 de la Ley 5.800 -Texto según Ley 7.607-, por el siguiente:


   "Artículo 119.- El producido por aplicación de multas por infracciones a las disposiciones de este Código, se destinará:

 

1.- El cuarenta (40) por ciento a la Municipalidad en cuya jurisdicción se haya cometido la falta.


2.- El cincuenta (50) por ciento a Rentas Generales.


3.- El diez (10) por ciento al presupuesto de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con destino a equipamiento de parque automotor y elementos técnicos propios de la seguridad vial”.


ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.