DEROGADA POR LEY 9371
DECRETO-LEY 9241/79
LA PLATA, 16 de ENERO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-739/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 6.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1.- Suspéndese, por el término de ciento ochenta (180) días, la vigencia de todas las disposiciones que atribuyen a órganos estatales la función de establecer tarifas para el transporte automotor de cargas, así como las que -en ejercicio de tales funciones- fijan valores tarifarios.
ARTÍCULO 2.- Durante el período de suspensión a que alude el artículo anterior, las tarifas para el transporte automotor de cargas serán convenidas libremente por las partes contratantes.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.