DECRETO-LEY 9661/81


La Plata, 12 de febrero de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2.403-825/80 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas acordadas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 21 de la ley 7952 -Orgánica de la Dirección de la Energía de Buenos Aires- por el siguiente:


”Artículo 21.- La negativa o falsedad en las informaciones o datos que solicite la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires en los casos que determina el artículo 2, inciso h), será sancionada por ésta con una multa que podrá oscilar entre cien (100) y cuatrocientas (400) veces el cargo fijo por KW - mes de la tarifa correspondiente a Cooperativas Eléctricas con medición de potencia, de acuerdo al cuadro tarifario de D.E B.A. vigente al momento de aplicarse la sanción.”


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.