DECRETO-LEY 14712
Autorizando a la Jefatura de Policía a resolver sobre la aplicación de la “Bonificación por Destino”, otorgada por Decreto-Ley número 12359/957, al personal del escalafón de Seguridad, Categoría Suboficiales y Tropa.
LA PLATA, 28 de AGOSTO de 1957.
VISTO el expediente 2.200-21.925, año 1957, de la Jefatura de Policía, y
CONSIEDRANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 12359, de fecha 17 de julio de 1957, se otorgó al personal del Escalafón de Seguridad, Categoría Suboficiales y Tropa, una bonificación por destino, conforme a la escala fijada por el artículo 1º.
Que la referida bonificación ha sido otorgada en consideración a las insuficientes remuneraciones del personal, circunstancia que hacía indispensable e inmediato el mejoramiento de las retribuciones mediante la fijación de una bonificación por zona, que promoviera el interés por el ingreso a la repartición en el escalafón y categoría referidos.
Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta que la actual organización funcional de la Policía ofrece dificultades en cuanto a la discriminación de los servicios asignados al personal comprendido en la mejora aludida, toda vez que personal de ese escalafón y categoría cumple funciones extrañas a las que considera el Decreto-Ley 12359, del 17 de julio de 1957, para el otorgamiento de la bonificación.
Que, en esa inteligencia, es menester conferir a la Jefatura de Policía facultad de discernir los casos en que corresponda hacer efectiva la referida mejora.
Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección Jurídica del Ministerio de Gobierno,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- La Jefatura de Policía podrá resolver sobre la aplicación del Decreto-Ley 12359, de fecha 17 de julio de 1957, determinando los casos en que corresponda el otorgamiento de la mejora que el mismo establece, en función de los servicios que preste el personal comprendido en la categoría de Suboficiales y Tropa del Escalafón de Seguridad, hasta tanto se haga efectivo el reajuste de Escalafones, de acuerdo a lo que determina el Decreto-Ley número 22289/956 y su reglamentación.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. Oportunamente hágase saber a la Honorable Legislatura.